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- 05/09/2024 00:00
La Constitución y el Presupuesto General del Estado
El gobierno entrante, prácticamente, desde su inauguración, anunció su decisión de presentar un proyecto para reformar la Ley 418 del 29 de diciembre de 2023, que muy tardíamente, y debido a forcejeos preelectorales, aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2024, con el objeto de ajustarlo a la realidad de las finanzas públicas, compelido por la evidencia de que los ingresos estimados iban muy a la zaga de los gastos autorizados.
Según manifestaron tanto el presidente como su recién nombrado ministro de Economía y Finanzas, esa realidad imponía la contención de los gastos, medida que no evitaría el previsible déficit fiscal, pero que serviría al propósito de reducir su monto a niveles cercanos a los límites permitidos por la Ley 34 de 2008, eufemísticamente denominada Ley de Responsabilidad Social Fiscal.
Esa ley, vigente desde el 1 de enero de 2009, curiosamente sancionada, junto con el presidente Martín Torrijos por el recién expirado ministro Economía y Finanzas, Héctor Alexander, en esencia consiste en permitir que, durante una vigencia fiscal, debido a la ocurrencia de circunstancias extraordinarias, se puedan violar los artículos 270 y 275 de la Constitución y gastar más de lo que ingresen las arcas públicas.
Las desafortunadas secuelas de la pandemia sirvieron de justificación para que las excepciones tipificadas en la Ley 34, que debieron corregirse en el intervalo entre los años del 2009 al 2019, se mantuvieran vigentes y, al presente, la vigencia fiscal en curso, de no implementarse las “medidas de contención del gasto público”, se cerraría con un déficit que algunos estiman en más de $3,000 millones.
En un artículo anterior, abogaba porque, en la materia presupuestaria, se atiendan y respeten, estrictamente, las normas constitucionales. El primero de los artículos arriba citados, ordena que: “En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los ingresos estarán equilibrados con los ingresos”. O sea, que no debe haber diferencia entre los ingresos previstos y los gastos que contra ellos se autoricen. El segundo, ordena que: “Cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior a los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establezca la Ley.”
Desde luego, no es achacable al gobierno entrante que el Presupuesto heredado no cumpliera con el mandato del artículo 270, pero, ante la realidad, empíricamente demostrable, de que los gastos autorizados, fundadamente, desbordarían y, en miles de millones, los ingresos de que se dispondrían, su obligación, como lo ha hecho, es ejecutar los ajustes necesarios para buscar ese equilibrio.
Pero su obligada decisión de contener los gastos públicos ha carecido de algunas falencias que dificultaron la aprobación por la Asamblea del proyecto que reforma la Ley 418.
Fue innecesaria la pugna que provocó la insistencia en elevar, sin las debidas especificaciones de sus destinos y, sobre todo, de hacerlo, a 5 millones la discrecionalidad del MEF para disponer los traslados o la reubicación de las partidas presupuestarias. Y, también fue innecesaria la disputa, con características de sainete, sobre el tema de los viáticos.
En este último aspecto, para un observador externo, se derivó la impresión de que los altos cargos del Estado, durante el pasado gobierno, pagaban con su dinero sus gastos de los viajes oficiales. Con seguridad que no fue así y aclararlo vendría muy a cuenta.
Finalmente, convendría que el Ministerio de Economía y Finanzas que, tal vez y con más propiedad debiera ser rebautizado como Ministerio del Presupuesto, para el conocimiento general, publique, cosa que se hizo en alguna administración de viejas épocas, un “Estado de situación de las Finanzas Públicas”, con detalles al centésimo y, también, el cronograma que, en cumplimiento de la susodicha “Ley de Responsabilidad Social Fiscal”, especifique cuándo se cumplirá con los mandatos de los artículos 270 y 275 de la Constitución.