• 17/03/2025 00:00

La confusión de precio es prohibida

Al adquirir un determinado bien o servicio, es lógico que se cumplan las normativas legales que protegen a los consumidores

Hace unos días, una consumidora para aprovechar la oferta de unos pantalones en un almacén de la ciudad capital, escogió uno y fue a pagarlo. De repente su mirada de satisfacción, al lograr adquirir la oferta que se anunciaba en un letrero grande y visible de $3,99 de un precio anterior de $8,99, se volvió en sorpresa y enojo. Al momento de pagar la caja registraba $8,99.

La consumidora le informó a la cajera que había un letrero con la rebaja establecida, por lo que se procedió a verificar. Efectivamente, la pieza se encontraba en el mostrador donde se indicaba la oferta, pero la dependiente señalaba que solo era aplicable a otro modelo especifico. La consumidora, con rostro de ser engañada, tomó su dinero y se retiró.

Aplicando las normas establecidas en la Ley 45 de 2007, que describe la información de precios (artículo 56), es claro que cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio está prohibida. Tal como lo señalado: “Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado. En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor, y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio”.

Se pudo comprobar, que el letrero de esta oferta de pantalones estaba colocado precisamente arriba del exhibidor y se anunciaba en ambos lados, de manera visible desde cierta distancia.

A través de una consulta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se confirmó que era una práctica irregular, por lo que la consumidora tenía derecho a reclamar y pagar el precio menor ($3,99). Asimismo, el proveedor estaba obligado a vender el pantalón a este precio.

Es recomendable que, ante casos similares, se presente el reclamo al encargado del local comercial y de no prosperar la queja, se reporte ante las autoridades de protección al consumidor, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas oficiales de Acodeco en redes sociales o en su página web.

Aunque sería de gran ayuda para interponer la queja o una denuncia, tomar una foto como prueba para que la verificación sea más efectiva. Si usted se siente perjudicado por cualquier actuación de un proveedor, tiene derecho a presentar una queja o reclamación.

Al adquirir un determinado bien o servicio, es lógico que se cumplan las normativas legales que protegen a los consumidores. Aunque muchos consideren que defender los derechos no es fácil, desistiendo muchas veces antes de iniciar una reclamación, es importante hacerlo viable, aunque esto implica esperar un resultado a corto, mediano o largo plazo.

*El autor es analista de información
Lo Nuevo