• 24/02/2025 00:00

¿Justicia comunitaria de paz? 1

Muchísimos ‘jueces de paz’ a lo largo y ancho del país, aplican solo la Ley 16 de 2016, no utilizan otras leyes, no tienen Códigos

Son múltiples los testimonios que recibo de quienes han ido a una “casa de paz”, en distintos puntos del país, en busca de alguna solución legal sin encontrar, ni paz, ni solución al problema.

Encuentran jueces de paz prepotentes e ignorantes que no garantizan la paz, si no que, el binomio antes descrito, asegura injusticia, arbitrariedades y abusos.

Entre más lejos de la capital, las “casas de paz”, me dicen: “se convierten en casas de terror, en las que da miedo tramitar puesto que son oficinas en las que se encuentra un solo funcionario, él o la juez de paz, lugar donde existe el mínimo de mobiliario y útiles de oficina y donde existe un desconocimiento total del derecho...”.

Me escribe un usuario: “La historia de terror inicia desde que entramos a un local tan caliente que parece la sucursal del infierno, una oficina con muy poco mobiliario donde se encuentra una funcionaria que se presenta como la jueza de paz de un corregimiento de algún lugar olvidado del interior de la República de Panamá ...

“Me acerco a ella, y presento una demanda de lanzamiento por intruso, cuyo tramite está debidamente contemplado en el Artículo 1409 del Código Judicial y le pregunto “¿cuándo podemos hacer el lanzamiento y qué día puedo a recoger la certificación contemplada en el artículo 669? A lo que ella responde que: “mis actuaciones están descritas en la Ley 16 de 2016 (el artículo 7 de la Ley 16 de 2016 dispone los funcionarios de las casas de paz).

“Me dice tajantemente: Hay que ‘invitar’ al demandado, hasta dos veces, si fuera necesario, para realizar la ‘conciliación’ y si es infructuosa, entonces, se ordena el lanzamiento”. Acto seguido, me da una boleta de “invitación” para que a través de la policía se la entregue al demandado.

“Después de una larga conversación con la jueza, por cierto afable, voluntariosa y sudada, me cuenta que no tiene personal, ni máquina de escribir que todo el trabajo que hace es en hojas blancas y con pluma de tinta azul, que tiene prohibido usar pluma de tinta negra para evitar que altere los documentos que aportan las personas que van por justicia comunitaria.

“Sigue explicando que debe comprar las hojas blancas cuando se acaban, igual que las plumas azules. Al ofrecerle regalarle hojas y un Código Judicial y me dijo que está prohibido, porque es un delito, recibir regalos”.

Muchísimos “jueces de paz” a lo largo y ancho del país, aplican solo la Ley 16 de 2016, no utilizan otras leyes, no tienen Códigos. Cuando hay dudas buscan en el celular en internet, van y preguntan a otro funcionario en la Alcaldía. No tienen idea de cómo armar un expediente, ni la diferencia entre las distintas resoluciones, desconocen el derecho positivo vigente, la formación de expedientes, los distintos recursos establecidos en la ley.

Durante mucho tiempo, mucho hemos creído que la justicia comunitaria que administran los jueces de paz, era consecuencia de la incompetencia de los jueces, sin embargo, al leer la Ley 16 que crea la “justicia comunitaria” y las condiciones de algunas “casas de paz” en el interior de la República, podemos concluir que la incompetencia e ineficacia tiene, también, otros factores. En mi próximo artículo, veremos algunos de ellos.

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