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- 24/09/2008 02:00
Sobre tolerancia y humanidad
La Corte Europea de Derechos Humanos condenó, el 20 de marzo de 2007, al Gobierno de Polonia por haber impedido abortar a Alicja Tysiac, una mujer cuyo embarazo estaba agravando seriamente su miopía, y que se ha quedado casi ciega a causa del parto.
La Corte determinó que el Estado polaco infringió el derecho al respeto de la vida privada de la demandante.
Esta corte estableció, asimismo, que los Estados tienen la obligación de instituir mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal.
El caso de Alicja Tysiac es un caso extremo de falta de humanidad y tolerancia, sobre todo cuando la ceguera de esta mujer afectó a sus otros hijos, que han quedado desamparados, ahora abandonados a su suerte.
Existen casos similares en nuestra región. En el Perú, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió una resolución en el año 2005 sobre la violación de los derechos de una adolescente peruana de 17 años por parte de funcionarios públicos de salud que le negaron un aborto terapéutico.
Este caso fue defendido por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres —CLADEM— y el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer —DEMUS—.
Por otra parte, en el 2006, el estado de México admitió que había violado los derechos de una adolescente de 13 años de edad embarazada a consecuencia de una violación y a la que le fue negado el aborto.
Mientras que en Nicaragua, han muerto más de ochenta —80— mujeres desde que el gobierno de Daniel Ortega, en connivencia con la Iglesia Católica, eliminó el aborto terapéutico.
En lo que corresponde a Panamá, los panameños y panameñas debemos estar alertas para que casos similares a los arriba expuestos no ocurran en este país.
Debemos iniciar inmediatamente la lucha para que desde el Estado —como corresponde— se elaboren los protocolos de atención con alcance nacional, que orienten a las mujeres y a los médicos sobre cuándo, cómo y dónde debe realizarse un aborto legal y que de este modo los proveedores de servicios, tanto médicos como legales, cumplan con lo establecido en la ley.
La “objeción de conciencia” para los médicos, la cual se ha establecido en el nuevo Código Penal, debe reglamentarse de manera que nos aseguremos de que las mujeres pobres tengan acceso al aborto legal cuando el médico al que acudan se niegue a hacerlo.
El Ministerio de Salud debe —responsablemente— llevar un registro de objetores, los cuales deben identificarse con antelación, para que no se violen los derechos de las mujeres en peligro de muerte y las pueda atender otro médico que sí tome en serio el juramento de Hipócrates.