• 04/04/2025 00:00

Hablemos del nuevo Código de Procedimiento Civil

Originalmente, el proyecto de ley 935 que se debatió en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, contemplaba en su artículo 807, que el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) empezaría a regir a los cuatro años desde su promulgación en Gaceta Oficial, en todo el territorio nacional.

Sin embargo, en la mesa técnica que analizó este proyecto se consideró conveniente acortar su entrada en vigencia de cuatro a dos años desde su promulgación y que su aplicación fuese escalonada, en normas específicas, dado que las modificaciones realizadas inspiraban el uso de tecnología, un cambio de conciencia en la forma de actuar en los procesos y mayor rapidez en la tramitación de los casos, lo que sería muy útil aplicar previamente a la entrada en vigor de manera completa del CPC. Esta recomendación fue avalada, en primer lugar, por los diputados miembros de la comisión y, luego, por el pleno de la Asamblea Nacional.

Así, se modifica lo que ahora es el artículo 809 del CPC que en síntesis dispone que con la promulgación en Gaceta Oficial entran en vigor 21 de los 25 principios contenidos en el artículo primero, normas administrativas relacionadas con dotación presupuestaria, la comisión de implementación, reforzamiento de personal y un programa de descarga, ambas para la jurisdicción civil. Esto ocurrió el 11 de octubre de 2023, fecha en que se promulgó el CPC en Gaceta Oficial.

Al año siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial, es decir, el 11 de octubre de 2024, empezaron a regir las normas relacionadas con el capítulo que regula el Expediente Electrónico, el capítulo relacionado con las Comunicaciones Judiciales, el artículo 409 que trata del saneamiento y una norma relacionada con el derecho de prueba. En este punto, advertimos una involuntaria equivocación toda vez que la intención era que fuesen las normas de derecho de prueba (artículo 410) y de carga a la prueba (artículo 411) las que entrarán en vigor en este momento, pero al correrse la numeración de los artículos no se tuvo en cuenta esta situación lo que trajo como consecuencia el yerro advertido.

A los dos años de su promulgación en Gaceta Oficial, es decir, desde el 11 de octubre de 2025, empezarán a regir todas las normas del CPC.

Esta aplicación escalonada se fundamentó en un principio o idea central: las normas del CPC no aplicarían a procesos “viejos” o iniciados antes del 11 de octubre de 2023, ya que para estos se seguirán aplicando las normas del Código Judicial hasta su culminación. Lo anterior implica que las normas del CPC no aplican a procesos iniciados antes de la promulgación en Gaceta Oficial, sino a procesos que inicien una vez hubiese entrado en vigor sus normas, de la forma consagrada en el artículo 809.

Por esta razón, se aprecian normas como los artículos 4.801 y 802, los cuales de su análisis se establece que las normas del CPC serán aplicadas a los procesos según el momento en que inicien, entendiendo que para procesos ya iniciados serán aplicables solamente las normas del Código Judicial.

Dadas estas precisiones legales, hago un llamado a operadores judiciales, docentes, abogados litigantes, estudiantes y ciudadanos en general, para que en su análisis del CPC hagan un estudio más pormenorizado de la normativa previamente mencionada, al momento de utilizar las normas del CPC a los procesos en trámite, dado que para su aplicación es necesario tener presente el momento en que inicia el proceso, para saber si al proceso que tienen en frente les pueden aplicar o no las normas del CPC.

Estos pensamientos, análisis y debates jurídicos son necesarios para que entre todos encontremos la manera correcta y menos traumática de hacer la transición al nuevo CPC.

*El autor es abogado litigante y conferencista del CPC
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