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- 06/10/2016 11:07
Residentes de Altos del Golf aclaran
Con el merecido respeto que la opinión pública se merece, se hace necesario brindarles las debidas explicaciones de manera muy formal y no solo por medio de una glosa con datos incorrectos como lo publicado en la columna “La Llorona” del pasado 29 de septiembre de 2016.
A partir de la publicación el 22 de diciembre de 2013 donde el promotor pretende mediante comunicado el cambio de uso de suelo, y la participación de los residentes de Altos del Golf en la consulta ciudadana 17 de enero de 2014, hemos sido enfáticos en nuestra oposición en todas las instancias a la solicitud de cambio de uso de suelo de la Finca F08-14754 de residencial a comercial y a la construcción del centro comercial Santa Elena Mall.
En adición, la Junta de Planificación Municipal con fecha 20 de febrero de 2014 rechazó la solicitud de cambio de uso de suelo.
Nuestra decisión de preservar el barrio de uso exclusivo para residencias inicia en el año 2007 cuando se logra la personería jurídica de la Asociación. Gracias a las acciones legales, manifestaciones pacíficas, junto a la tenacidad de los residentes; hemos logrado que el barrio de Altos del Golf se mantenga como un barrio netamente residencial donde habitan 2 expresidentes de la república, varios exministros y 14 residencias de sedes diplomáticas.
Esta ha sido la decisión de la mayoría, de luchar por la inversión que tenemos en nuestras residencias. El promotor del centro comercial vino a irrumpir en nuestra paz y armonía familiar como se lo expresamos en la comisión de ética y transparencia del Consejo Municipal el 26 de octubre de 2015.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia acogió en los meses de mayo y junio los dos Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad (la sala está compuesta por los magistrados Cedalise, Fábrega y Zambrano). Estas demandas son promovidas por la Asociación de Residentes de Altos del Golf solicitando que se declare nulo por ilegal el acto administrativo plasmado en la Resolución 389 del 23 de junio de 2014 emitida por el MIVIOT aprobando el cambio de uso de suelo de residencial a comercial. Adicional también se nos concedió la suspensión del permiso de construcción en una segunda demanda.
Es importante aclarar que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano, por improcedentes las solicitudes de reconsideración por parte de la promotora. Ningún amparo presentado por la promotora les ha sido favorable a ellos como aseveran en la glosa. Para aclarar el caso, aún está pendiente que la Corte Suprema de Justicia analice en el fondo las demandas pero el solo hecho de haberla acogido concede de manera inmediata la suspensión de los trabajos en la obra, que aún no ha sido acatada por el Municipio de Panamá
Y que la promotora haya cumplido con todos los requerimientos es rebatible, se ha solicitado la suspensión del Estudio de Impacto Ambiental por las inconsistencias y falsedades en este presentadas. Obtener un permiso de construcción por “amiguismo entre familias”, no es elemento real que llenó todas las exigencias y los requisitos de ley.
Atentamente,
Ing. Ramón Arias C.
Presidente