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- 05/06/2024 23:00
Fallo histórico en materia del consumidor
El principio “in dubio pro consumidor” como regla de interpretación del derecho, determina que, cuando una norma general o particular puede llevar a dos o más posibles interpretaciones, el intérprete debe privilegiar aquella que fuese más favorable al consumidor en el caso concreto. Es parecido al principio in dubio pro-operario, o al in dubio pro reo, que buscan favorecer a las partes más débiles en procesos laborales o penales, respectivamente, que son el trabajador o el acusado.
El Juzgado Octavo de Circuito, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha dictado la sentencia N° 34 de 28 de mayo de 2024, un fallo que calificó de histórico, pues declara abusivas ciertas cláusulas del contrato de adhesión para la emisión y uso de las tarjetas de crédito suscritas entre un particular (Luis Rodríguez) y ST Georges Bank.
Esta acción fue promovida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la cual como su nombre lo dice, debe defender y proteger los derechos de los consumidores.
El primer debate fue referente a su competencia, es decir, si se encontraban ante un actuar donde efectivamente se trataba de un asunto al consumidor; y, lo segundo debate, si se trataba de un contrato de adhesión, el cual podía ser objeto de abuso por parte de quien presta el servicio.
Sobre lo primero está claro que nos encontramos ante la figura de proveedor y consumidor entre las partes. El señor Rodríguez es una persona que adquiere de un proveedor un bien o un servicio, mientras que el ST Georges Bank es un agente económico o comerciante que a título oneroso o con fin comercial proporciona a otro un bien o servicio de manera profesional o habitual.
Respecto al segundo punto en debate, sabemos que un contrato de adhesión no es objeto de discusión en sus cláusulas, pero ese solo hecho no lo hace abusivo. Para ser declarado como tal, se requiere, como ha dicho el Tercer Tribunal de Justicia, que dichas cláusulas requieren “de la comprobación judicial de que la misma es atentatoria de los derechos de un consumidor o crea un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”.
La decisión: Al respecto, el Juzgado Octavo dictaminó nulas, por abusivas, siete cláusulas del contrato de adhesión para la emisión y uso de las tarjetas de crédito ofrecida por ST Georges Bank.
Al respecto, el artículo 74 indica las nueve razones por la cual un contrato es nulo por abusivo, destacándose, o siendo la más común en este fallo, la 1, 3 y 5, que son cuando se restringen derechos del consumidor o adherente, o se favorezca excesiva o desproporcionalmente la posición contractual de la parte otorgante o proveedor; o, cuando se faculte al otorgante o proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, etc.
El histórico fallo indica que: “13. (cláusula que indica que si existe saldo crédito por parte del tarjeta habiente, este será aplicado a futuras sumas adeudadas). Es abusivo que el banco pueda controlar y disponer de los dineros del consumidor para ser aplicados a futuros pagos. 14. Es abusivo que el banco modifique, a su discreción, o incluso cancele el seguro contratado por el tarjeta habiente. 18. Es abusivo que el banco se abrogue de firma unilateral el derecho a ponerle fin al contrato para la emisión y uso de tarjeta de crédito en cualquier momento y sin tener causa para ello y sin responsabilidad alguna. 21. A pesar de que desprende de la posibilidad de que el banco suministre a terceros información crediticia del consumidor; es abusivo que se libere al banco de cualquier responsabilidad emanada de ese acto, ya que implica renuncia o disminución de derechos reconocidos al consumidor. 23. Es abusivo que el banco se atribuya el derecho de que antes o después del vencimiento de la obligación, con y sin aviso del tarjeta habiente, pueda deducir cualquier suma que se mantenga en depósito, o en otra forma, y aplicarla a las obligaciones contraídas en el contrato. 24. Es abusivo que el banco pueda variar o eliminar los servicios que ofrece, así como también variar los montos de los servicios contratados o suspender o cancelar los beneficios, servicios o programas ofrecidos.
27. Es nula por inconstitucional la cláusula que permite grabar las comunicaciones, toda vez que violenta la Carta Magna, en su artículo 29, que indica que ‘Todas las comunicaciones son inviolables y no podrán ser grabadas, sino por mandato de autoridad judicial’”. Indica el fallo que el consentimiento dado no lo hace legal, ni constitucional.
Asimismo, se sancionó al banco con el pago de 10,000 dólares a favor del tesoro nacional y al pago de los gastos del proceso. Lo más importante, es que el banco tendrá que modificar dichas cláusulas para lograr el equilibrio in dubio pro consumidor.
El fallo, aunque apelable, definitivamente es de celebrar, pues pone en un balance la relación proveedor - consumidor y condena prácticas abusivas por la parte fuerte de la relación, es decir, el proveedor.