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- 23/09/2024 20:11
El Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco
El Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco emana de la función específica del director nacional de Protección al Consumidor, establecida en el numeral 7 del artículo 100 de la Ley 45 de 2007, que establece que dicho funcionario tiene entre sus funciones brindar asesoría gratuita, representar libre de costos los intereses de los consumidores mediante el ejercicio de las acciones, los recursos, los trámites o las gestiones que procedan.
La norma expresamente alude a la creación de una unidad encargada de asumir dichos compromisos, denominada Defensoría de Oficio.Dicha función institucional se estableció con las posteriores modificaciones a la Ley 29 de 1996, que creó la entidad en aquel entonces.
Desde su establecimiento, el Departamento de Defensoría de Oficio de la Acodeco, ha contribuido a mantener asesorados y representados a un grupo numeroso de consumidores, cuyas causas no podían ser atendidas a través de la justicia administrativa que aplica la entidad, porque las mismas no estaban dentro de los parámetros de competencia de los casos en los que decide esta institución.
Desde el inicio de este servicio que ofrece la entidad, se implementó un formulario de solicitud de los servicios del Departamento de Defensoría de Oficio que establece los compromisos que deben asumir los consumidores para la obtención del servicio, como lo es, la comunicación constante e interés en el avance del proceso, lo cual supone, entre otras cosas. Este documento, reposa en el expediente. Existen requerimientos para demandar y gastos que el consumidor debe asumir, cuando decide proceder ante los tribunales en contra del agente económico.
El formulario detalla un aproximado de cuánto podrían ser los gastos del proceso, dependiendo de la naturaleza de la discusión y los montos reclamados, para que el consumidor se pueda hacer una idea de lo que implicará la demanda.
Es importante dejar claro, que en caso de que no se dé el seguimiento correspondiente, ni se aporten los documentos solicitados, el expediente estaría en posición para ser archivado transcurrido un mes desde la solicitud.
Por lo tanto, se insta a los consumidores a que siempre estén en constante comunicación sobre su proceso, puesto que no es factible que el abogado asignado pueda avanzar en el litigio, sin el apoyo y compromiso del consumidor, tanto en hacer los pagos correspondientes a sus gastos, a tiempo, como en proporcionar la información y pruebas necesarias en el momento que sean requeridas.
Otra variable que debe tomarse en cuenta, cuando el consumidor evalúa la presentación de una demanda ante el tribunal, es la posibilidad de conseguir la devolución o pago de parte del agente económico, de obtenerse una sentencia a favor, así como el tiempo que pudiera transcurrir antes de concretarse dicho pago. Son todos estos, aspectos de gran importancia que pueden apuntar a la viabilidad de alcanzar de transacciones con los demandados, que generen resultados más rápidamente.
Enfatizamos que, en materia de protección al consumidor, la prevención de la infracción de la ley en su contra siempre será de interés para los consumidores. Esto se consigue, en primer lugar, escogiendo bien al proveedor, para lo cual puede analizar la data que sobre el mismo genera la página web www.acodeco.gob.pa , en cuanto a número de quejas y resultados a favor del consumidor, entre otras cosas.
Este primer paso, es crucial; hacer la debida evaluación del agente económico, previo a la contratación, puesto que muchas veces el éxito del consumidor no depende solo de tener la razón o el derecho que concede la ley, sino de aprender a contratar con proveedores serios y celosos de su imagen como oferente de bienes y servicios en el mercado.