• 29/10/2016 02:00

Sobre delitos de personas menores de edad

Y si dicha conciliación llegara a fracasar, entonces el proceso penal debe continuar su curso normal

Para el jurista Tiffer Sotomayor los delitos cometidos por personas menores de edad deben ser enfrentados mediante una justicia con mayor indulgencia, menos represiva, más preventiva, más reparadora, en comparación a la justicia penal de los adultos. Esto es así porque los adolescentes se encuentran en una etapa de formación de su personalidad y la conducta delictiva muchas veces es solo una manifestación de un período de crisis de juventud y desarmonía con la madurez.

Por lo que el delito al ser episódico la mejor respuesta sería la intervención mínima, mediante programas educativos y laborales, más no mediante el encierro de las personas menores de edad en prisiones que solo logran su estigmatización.

También la Convención sobre los Derechos del Niño plantea la desjudicialización frente a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal mediante ‘... la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales' (artículo 40.3.b). Una manera de lograr la intervención mínima y la desjudicialización es mediante la utilización de la conciliación.

Por su parte, el legislador panameño en 1999 creó el ‘Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia' que consagró el derecho a la conciliación frente a los delitos cometidos por personas menores de edad. Es decir, a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal se les debe brindar la posibilidad de resolver el problema creado por sus delitos mediante una conciliación con la víctima. Y si dicha conciliación llegara a fracasar, entonces el proceso penal debe continuar su curso normal.

Sin embargo, la realidad es que en Panamá las modificaciones al ‘Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia' obliga a los jueces penales de adolescencia a sancionar con prisión la mayoría de los delitos que cometen las personas menores de edad. En la práctica, el 55.34 % de todos los delitos cometidos por personas menores de edad no admite conciliación. Esto ha traído como consecuencia que la conciliación se utilice poco. Por ejemplo, en el 2014, según el Centro de Estadísticas del Órgano Judicial, de las 6053 personas menores de edad que fueron procesadas por los juzgados de niñez y adolescencia y los juzgados penales de adolescentes, solo hubo 79 resoluciones de conciliación, lo que representó el 1.31 %.

De lo anterior podemos concluir que las reformas al ‘Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia' han ido limitando de manera paulatina la utilización de la conciliación; por lo que se puede afirmar que el ordenamiento jurídico panameño permite en poca medida la utilización de la conciliación en la resolución de conflictos penales de personas menores de edad. Y esta situación es contraria a lo dictado por la Convención sobre los Derechos del Niño y a la dogmática penal juvenil de América Latina.

PROFESOR DE DERECHO PENAL, UP.

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