• 29/03/2023 00:00

Difusión de imágenes sin consentimiento

“[...] más allá de la regulación actual [...], requerimos a corto plazo de una regulación integral para proteger de manera efectiva la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen [...]”

Se graban, se toman foto y difunden imágenes y videos en las redes sociales, y en la web, se comparten sus publicaciones, se interactúa, entretiene, y divierte, y no es peligroso, si se hace de manera responsable, pues “todo lo que sube en internet se queda para siempre”.

Y, nos preguntarnos: ¿existe alguna ley que prohíba captar imágenes o videos de personas sin su consentimiento? ¿Qué sucede si subimos fotos de una persona sin su permiso? ¿Cuándo y por qué se debe castigar?

El tomar foto o grabar videos de una persona tiene sus límites, y puede ser una infracción. Si es una “selfie” (autorretrato) y la propia persona lo hace y la sube a la web no hay de que preocuparse, pero cuando se toma una foto o se graban videos sin permiso de una persona aun cuando hubiese sido captada en lugar público, está prohibido reproducirla públicamente (art. 577 C. F.), pues hay un derecho exclusivo a la propia imagen reconocido en el Código de la Familia, aunque no se encuentra protegido de manera expresa en la Constitución Nacional.

Lo que parece una práctica común, de capturar hechos en un instante y luego divulgarlos por las redes sociales o cualquier otro medio, es riesgoso, sobre todo cuando se trata de imágenes de la vida privada, personal o familiar que con su publicación pueden causar graves molestias a esta, aunque no sean calumniosas o injuriosas (art. 578), pues lleva una sanción de cinco (5) a quince (15) días multa por la autoridad de policía competente, si mediase queja del afectado, salvo que se trate de imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base al respeto a la dignidad humana.

¿Y qué ocurre cuando con un click reenvío fotos o videos de otras personas a terceros que he recibido? No deja de ser algo indebido, se comparten imágenes ajenas sin consentimiento. ¿Y qué sucede si esas fotos y videos íntimos de contenido sexual fueron compartidos con la pareja, expareja o se han obtenido de manera indebida, y luego se hacen públicos por algunos de las personas mencionadas? Igualmente es responsable por difundir imágenes sin permiso del titular, que afectan su intimidad e imagen.

El compartir imágenes provocativas y / o sexuales (“sexting”) en redes sociales o en otros medios se ha convertido en algo usual entre jóvenes y también en adultos, pero es una tendencia riesgosa, que afecta el derecho a la intimidad e imagen, y puede dar lugar a chantaje, y a delitos como “sexting”, pornovenganza y ciberbulling, entre otros, no previstos en nuestra legislación.

Concluyendo, más allá de la regulación actual en la legislación penal, del Código de la Familia, y de proteger la privacidad a través del tratamiento de datos, entre otros, requerimos a corto plazo de una regulación integral para proteger de manera efectiva la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen, siguiendo el derecho comparado, en el que se contemplen, entre otros, aspectos relativos a la instalación de cámaras de video vigilancia o de seguridad pública y privada, de la utilización y difusión de imagen de la persona de manera indebida, así como de personas fallecidas y accidentadas, incluyendo sanciones para la divulgación indebida de imágenes u otros sin consentimiento.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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