• 27/03/2018 02:01

Dictamen pericial...

En junio del 2013, en la Sala de Neonatología del CHM-CSS, sucedió otra tragedia, al morir cerca de una decena de neonatos

‘Perito' significa experto, hábil o conocedor de una ciencia o arte. El peritaje, experticia o dictamen pericial es el informe que, bajo juramento, el perito presenta al juzgador; elaborado en base a aspectos técnicos, propios de su especialidad, pero expuestos en lenguaje comprensible. El peritaje es un medio de prueba, cuyo valor depende de la competencia o idoneidad del perito, de su experiencia, de la objetividad de la evaluación y de la independencia en el desempeño de su labor. Sin un perito calificado, realizando su labor de manera autónoma, no puede haber peritaje; aunque se cumplan todas las formalidades legales.

A inicios de noviembre del 2006, ante el aumento de víctimas mortales asociadas al dietilenglicol, varios cuerpos fueron exhumados para estudio; y un diario local publicó: ‘Necropsias revelan presencia de dietilenglicol'. No se aclaró si dicha afirmación fue sustentada en pruebas específicas realizadas en un laboratorio de Toxicología Forense debidamente acreditado y si fueron realizadas por profesionales idóneos.

En junio del 2013, en la Sala de Neonatología del CHM-CSS, sucedió otra tragedia, al morir cerca de una decena de neonatos; situación que fue investigada, inicialmente en la institución, y posteriormente por el Ministerio Público (MP). Pero, a pesar de la amplia cobertura informática, no se supo si se cumplió el debido proceso, si se respetaron las garantías de los indiciados y si las pruebas efectuadas con las muestras y evidencias recogidas en la Unidad de Nutrición Parenteral y en la Sala de Neonatología, así como en los exámenes efectuados con los tejidos y secreciones de los cuerpos de los neonatos, se respetó la cadena de custodia. Si el personal que analizó dichas muestras era idóneo y si el laboratorio estaba acreditado. Y algo de suma importancia, en cuántos de los casos los peritos forenses confirmaron la presencia del agente (heparina con alcohol bencílico) y su vinculación directa con la muerte de los neonatos; tampoco nada de las metodologías empleadas.

El numeral 5 del Artículo 2, de la Ley 50 de 2006, que regula al Imelcf, mandata: ‘Emitir informes periciales cumpliendo criterios de objetividad con estrictos fundamentos científicos y con apego a los principios académicos y de independencia establecidos'.

El Artículo 406 del Código Procesal Penal (Ley 63 de 28 de agosto 2008) dispone que: ‘la prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes'.

La objetividad implica que el peritaje debe aportar elementos probatorios de convicción, totalmente desprovistos de subjetividad o de carácter especulativo. Según un letrado, en el dictamen pericial sobre las muertes de los neonatos aparece que: no se respetó la cadena de custodia, que sobre la base de un análisis de referencias bibliográficas relacionadas con la intoxicación por alcohol bencílico, se elaboró una tabla de criterios, que luego utilizaron para establecer la probabilidad intoxicación; 1.— resultado probable: Correlación por efecto tóxico de alcohol bencílico entre las manifestaciones clínicas, los hallazgos de necropsia y los resultados de los análisis toxicológicos. 2.— Resultado contribuyente: Alcohol bencílico como concausa en pacientes con otras patologías predominantes.

¿Podrían considerarse elementos probatorios de convicción resultados definidos como probables y contribuyentes? La probabilidad o la contribución al establecimiento de una intoxicación son apreciaciones subjetivas, ambiguas, carentes de la rigurosidad fáctica de un hecho verificable y mucho menos reproducible, como corresponde a una prueba confirmatoria.

Sin embargo, no se trata de un fenómeno reciente; en 1998 desapareció en Panamá un banquero suizo. En el 2001 se hallaron unos restos óseos en cerro Azul. En junio del 2004, el MP informó que, según peritaje, efectuado en Panamá por la positividad del 99.9 %, la osamenta hallada en cerro Azul pertenecía al banquero desaparecido. En julio del 2005, la Fiscalía Especial del Cantón de Zurich, Suiza, informó que los laboratorios del Instituto de Medicina Legal de la Universidad Nacional de Zurich demostraron que los restos enviados desde Panamá, en febrero de 2005, no son los del banquero desaparecido. Concluyendo: ‘Se puede decir con absoluta seguridad que el cadáver no corresponde... y que... el peritaje hecho en Panamá no tiene ni el valor del papel en el cual está escrito'...

El ilustre Maestro de Patología, referente de la Medicina nacional, el Dr. Ferrucio Bertoli, decía: ‘sin peritos no hay peritajes'. A fines del 91 fui destituido como médico forense por rehusarme a encubrir un infanticidio, apelé a la CSJ, años después, fue emitido el fallo, reconociendo que el peritaje era consistente y congruente con los hechos, la homicida confesó el delito; togados de todos los niveles fracasaron en su intento para que modificara el dictamen; lo que me permitió concluir que la competencia, la objetividad y la independencia en los dictámenes periciales no son compatibles con un sistema de administración de justicia venal y carente de credibilidad; con el transcurso del tiempo, el escenario parece haber empeorado. ¿Ud. qué opina?

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