• 29/10/2022 00:00

Día Nacional para la Prevención del Lavado de Activos

Año tras año se contribuye con las autoridades preventivas, de control y de persecución en la desarticulación de organizaciones criminales

En el marco de la undécima conmemoración del “Día Nacional para la Prevención del Lavado de Activos” cada 29 de octubre, y haciendo referencia a la celebración de la undécima “Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, que tuvo lugar durante la semana del 17 al 21 de octubre de 2022 en la ciudad de Viena, Austria, el momento es propicio para destacar esta importante herramienta jurídica que año tras año ha contribuido con las autoridades preventivas, de control y de persecución de los países de la región en la desarticulación de las organizaciones criminales que socavan cada vez más los cimientos de la paz y la convivencia social, producto de sus actividades delictivas. Esta convención aborda todos los delitos, invirtiendo en la prevención y el fortalecimiento del estado de derecho y va de la mano con las aspiraciones globales de alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Las distintas convenciones que han sido ratificadas por la mayoría de los Estados Parte, como la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” (1988); la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (2000), y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, (2003), apuestan a la práctica de medidas preventivas, a la penalización de los delitos, a la cooperación internacional y a la recuperación de activos como mecanismos efectivos de lucha y combate contra las actividades criminales.

En este día para la Prevención del Lavado de Activos destacamos lo concerniente a la “recuperación de activos” y a las herramientas que brindan las distintas convenciones para poder mitigar el impacto del crimen organizado mediante la persecución de los bienes obtenidos producto de actividades ilícitas.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en su categoría de custodio de las convenciones antes mencionadas, a través de sus especialistas en los temas de su mandato específico, ha generado herramientas orientadoras para el beneficio de los Estados parte, siendo una de ellas la creación de una Ley modelo sobre Extinción de Dominio, misma que ha servido de base para la redacción de la mayoría de las legislaciones internas de los Estados Parte, garantizando en su emisión y contenido la no vulneración de ninguno de los derechos de los ciudadanos consagrados en la carta universal de los derechos humanos, así como en las normas constitucionales, específicamente el derecho a la propiedad lícita de bienes y recursos.

La propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas ni gozarán de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.

En ese sentido, el derecho de la propiedad que toda persona tiene y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente, se encuentra garantizado. En esa medida, la extinción de dominio reafirma la aplicación y reconocimiento de ese derecho y de otros conexos, en el entendido que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

La elaboración de herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo es una función principal de UNODC, por ello la Ley Modelo ha sido de utilidad para aquellos países que la han acogido como base para adecuar esta figura a su contexto interno.

Las actividades ilícitas, en especial las manifestaciones de criminalidad organizada afectan gravemente los derechos fundamentales y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica, resultando en la necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, a través de un mecanismo legal que permita al Estado proceder sobre los bienes.

Los Estados Parte que han ratificado las convenciones antes citadas tienen a su disposición las diversas herramientas aplicables en la prevención y lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional.

La extinción de dominio es una figura jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

Es una consecuencia jurídica patrimonial de las actividades ilícitas, consistente en la pérdida de cualquier derecho sobre los bienes de origen o destinación ilícita, dirigida a la extinción de bienes, instrumentos, productos o valores que carecen de legitimidad y que por ende no gozan de protección constitucional, a favor del Estado.

Los principales objetivos de la adopción de este tipo de herramienta lo constituyen el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la persecución criminal, resarcir el daño a la sociedad, suprimiendo la capacidad operativa y financiera de las organizaciones criminales.

Para conmemorar el día para la prevención del lavado de activos, y con el fin de fomentar la cooperación internacional y fortalecer las capacidades regionales para la prevención y el combate a dicho flagelo, UNODC realizó junto con el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) un webinar en el que participaron, entre

otros, miembros de los Órganos de Supervisión, Unidades de Inteligencia Financiera, Sujetos Obligados, Estamentos de Seguridad, Ministerios Públicos, Órganos Judiciales, de los sistemas antilavado de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay.

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