• 28/07/2021 00:00

Delitos sexuales y castración

“[…] tenemos que acabar con ese mito […] de que los agresores sexuales solo son del sexo masculino, […] enfermos mentales, además de que, con estas medidas represivas y violatorias de (DDHH), […] van a sentirse desalentados […]”

Los delitos sexuales en Panamá, según estadísticas del Ministerio Público de enero a junio del presente año, arrojan los siguientes datos: 3457 denuncias, de las cuales el delito de violación encabeza (1620), seguido del delito de acceso sexual con ventaja en menores de 14 a 18 años de edad (1040), en tercer lugar, los delitos de actos libidinosos (525), corrupción de menores de edad (161) y pornografía infantil (65), entre otros.

Existe una gran variedad de delitos sexuales, expresión última que no viene definida en la ley penal, y que es diferente en cada país, y en nuestro país aparecen comprendidos en los Delitos contra la Libertad e Integridad Personal, observando que en los últimos tiempos han sido motivos de interés por el legislador, con el aumento de las penas, eliminación de acuerdos de pena cuando se trate de menores de edad, el registro de ofensores sexuales, y recientemente, la castración química.

La castración es una práctica ancestral en personas del sexo masculino en diversas culturas, que, en sentido jurídico, como afirma GRACIA MARTÍN, está limitado a la practicada a un hombre, varón, y desde hace algún tiempo algunos países la han instaurado voluntariamente (Reino Unido, Australia, España, Francia) u obligatoriamente (Polonia, Rusia, Moldavia, Corea del Sur) para los delitos sexuales contra menores de edad.

De acuerdo con la RAE, castrar (capar) significa extirpar los órganos genitales, en otras palabras, se destruyen los testículos o los ovarios mediante radiación, cirugía o medicamentos (inyecciones, tabletas), que en este último caso constituye la castración química para eliminar el interés sexual y hacer imposible realizar actos sexuales, pero, una vez que se deja de tomar, la persona puede cometer delito (Núñez Trejos), por lo que se afirma que tiene carácter temporal y es reversible.

Desde 1960, la castración química se ha introducido como una posibilidad para reducir los casos de pedofilia y pederastia, enfermedades de origen psiquiátrico; sin embargo, no han faltado cuestionamientos, porque los expertos se preguntan sobre su eficacia, así como los efectos secundarios en el paciente.

En efecto, hasta la fecha los estudios sobre la eficacia de la castración indican que no hay investigaciones científicas que concluyan que es una cura definitiva, así, tanto los médicos como los psicólogos, la cuestionan como medida para contener al agresor y evitar nuevos delitos, porque el deseo no procede exclusivamente de impulsos físicos, el sexo también está en el cerebro y de lo aprendido social y culturalmente (Emilio Escuer).

No es con penas draconianas, penas crueles o inhumanas, con fines de escarmiento que desaparecerán estos hechos monstruosos (Michelle Bachelet), hay que buscar otras vías para complementar y luchar contra esta criminalidad, entre otras, a través de la adopción de estrategias educativas y de divulgación de información.

Antes de terminar, tenemos que acabar con ese mito y creencia de que los agresores sexuales solo son del sexo masculino, que siempre son enfermos mentales, además de que, con estas medidas represivas y violatorias de los derechos humanos, los agresores sexuales van a sentirse desalentados para realizar estos hechos, pues una vez más caemos ante el populismo punitivo, no es una prevención efectiva ni disminuye el delito.

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá (UP).
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