• 30/11/2018 01:01

Sobre los delitos

‘Un juez debe ser proactivo, un fiscal debe ser objetivo, lo mismo que el afectado frente al ofensor y su abogado defensor [...]'

En teoría, el delito se conforma por un conjunto de reglas, principios y juicios que emanan de la doctrina y que a su vez se bifurcan en otras teorías, sea la causalista y finalista del delito. Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que encaja en lo previsto en la ley penal sin tomar en cuenta el propósito del acto. En cambio, la conducta humana en la teoría finalista se gobierna por una voluntad exterior que no se toma en cuenta a la hora de valorar el delito, puesto que se persigue es el fin, lo que junto a la siguiente teoría funcionalista, con la cual se ha tratado de construir un punto de encuentro. La teoría de la democracia debe ser la participación de todos de modo electoral para lograr la eficiente forma del Gobierno, pero en la práctica nos conformamos con repetir el estribillo del delito como acción, típica, antijurídica y culpable.

Lo contemplado en el párrafo anterior es apenas una astilla del complicado mundo del derecho teórico que se complica a la hora de aplicarlo, aunque la misión del derecho penal sea la de proteger los bienes jurídicos tutelados que pueden ser materiales o inmateriales, así, los delitos contra la vida, libertad sexual, la familia, salud, medio ambiente, vías de comunicación, seguridad pública y electoral, libertad entre muchos otros, pero todo esto se desvanece en el momento en que se aplica y entra la descomposición de la actuación que se empeora con los malos funcionarios que abundan. Nada es peor que la falta de justicia.

El Estado de derecho está dividido en poderes que suscitan una legitimidad que debe fundarse en la racionalidad para originar la imparcialidad en todos los modos judiciales, convertido en una necesidad en derecho penal democrático, con la idea de una libertad que es el valor supremo del ordenamiento jurídico, y que estará siempre escoltado en principios, sea el de proporcionalidad que aplican a las penas por sanciones, que no deben ser desmedidas e impuestas para proteger bienes jurídicos valiosos y que debe ser interpretado y aplicado en dos sentidos, sean el amplio y el estricto. Lo primero en consideración al bien jurídico que se tutele; la exigencia de necesidad de la pena con la menor injerencia, fragmentada y subsidiaria; y en el sentido estricto, el juez debe ponderar la carga o gravedad con el mínimo una vez condenado el sujeto.

La conducta humana la tratamos de manera regular para salvaguardar derechos, lo que se hace inútil, puesto que ni siquiera tenemos conciencia de la distinta forma de actuar entre los sujetos del proceso. Un juez debe ser proactivo, un fiscal debe ser objetivo, lo mismo que el afectado frente al ofensor y su abogado defensor, pero todos conscientes de la lealtad procesal y con respeto hacia los derechos humanos siempre con la dignidad de la persona como norte.

Si frente a una ofensa grave acudimos a la ley, empieza a galopar la peregrinación en un mundo plagado de la corrupción en todos los sentidos, un lugar en donde reina la incapacidad, improvisación, ignorancia, prepotencia y arbitrariedad entre otros, y que en vez de encontrar el rescoldo de la ley, quedamos sometidos al sistema perverso del ‘lo que nada se puede', mientras cabalga la impunidad rampante, sin que importen un bledo los valores morales que se carcomen cada días por las redes sociales. Lo cierto es que los reclamos se tuercen ante los oídos sordos de la ley ciega, sin que importe el daño que se ha provocado, sin descontar hasta el de la muerte.

Hoy, 26 de noviembre, se cumplen dos años y tres meses de aquella inesperada partida de CARLOS AUGUSTO HERRERA GUARDIA, sin tener todavía una explicación que satisfaga y menos que se deslinden los adeudos compartidos entre los actores para el logro de lo que se llama justicia, un principio moral que nos induce para obrar y juzgar sobre la verdad y para que a cada quien le toque lo que le corresponda. Claro que estamos muy lejos de ese estado ideal que, a fuerza de la costumbre, se desecha la conciencia, con la ausencia del arrepentimiento y con la rienda suelta sobre la maldad que impera, maquillada de esa miseria humana que lo justifica todo por medio del traslado de la culpa. Al resistir el lacerante dolor, seguiremos mientras quede un hálito de vida, en espera de esa explicación en la que se han ignorado los delitos cometidos.

ABOGADO

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