• 16/02/2023 00:00

La defensa efectiva: comentarios a un fallo de casación

“Es menester resaltar la importancia de una adecuada preparación para un juicio oral, debiendo en este caso la defensa tener el conocimiento, experiencia y adecuadas técnicas de litigación [...]”

El derecho de defensa constituye una de las garantías fundamentales atinente a todo ser humano, el cual forma parte del debido proceso legal y que se encuentra reconocido en nuestra Constitución y en el llamado Derecho de Convencionalidad. Este derecho se ve atenuado o ausente, tal como ha señalado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, cuando en el defensor: a. Hay inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, b. Tiene carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal. d. Tiene indebida fundamentación de los recursos interpuestos y e. Abandona la defensa.

En un reciente fallo emitida por la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, ante el recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Abel Domínguez Vega, el máximo tribunal penal sentó un precedente sobre la concepción de la llamada “defensa efectiva”; en dicho caso una persona fue juzgada y condenada por la comisión de un hecho punible de tipo sexual, el cuestionamiento del defensor de oficio, en el recurso de casación presentado, radicó en las limitaciones técnico-jurídicas que tenía el defensor privado que asumió la defensa en el juicio, lo cual trajo como consecuencia una palmaria violación al derecho de defensa, limitaciones estas que se tradujeron en: 1. No saber interrogar y contrainterrogar, 2. No realizar adecuadamente los alegatos de inicio y cierre en la audiencia, 3. No saber cómo evacuar la prueba documental en juicio, y 4. No saber qué recurso interponer y el momento oportuno para su anuncio.

La oposición realizada al recurso de casación, por las restantes partes, se centró en argumentar que el procesado siempre tuvo un defensor, que, a pesar de sus limitaciones, presentó y practicó pruebas, y alegó durante el curso de la audiencia, lo cual incluso trajo como consecuencia la imposición de una pena menor (13 años) de la que había sido pedida por la Fiscalía (19 años), argumento este que fue desestimado por la Sala, al señalar que “las competencias, capacidad y experiencia necesaria (conocimiento y dominio de las técnicas de litigación) por parte del abogado..., al resultar defectuosas en toda la dinámica del juicio oral conllevó la conculcación del derecho de defensa”.

La Sala hizo un llamado de atención a los jueces de Juicio Oral, quienes estaban llamados a garantizar al derecho de defensa del procesado ante las evidentes limitaciones técnicas del defensor; en este sentido el Tribunal, en nuestra opinión, debió suspender la audiencia y advertir el procesado de la situación, para que este designara un nuevo defensor particular o bien designarle uno de oficio; punto este que nunca se dio a lo largo del juicio oral.

La conclusión de este recurso llevó a la Sala Penal a anular la sentencia emitida y ordenar un nuevo juicio al procesado.

Es menester resaltar la importancia de una adecuada preparación para un juicio oral, debiendo en este caso la defensa tener el conocimiento, experiencia y adecuadas técnicas de litigación para ejercer su rol en la audiencia, todo esto se logra con el estudio y la práctica forense diaria.

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