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- 22/01/2024 00:00
¿Debe el Estado asumir el control de la mina de cobre?
A tan solo un mes y pocos días de que la Corte Suprema de Justicia falló la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que aprobó el contrato de concesión minera entre el Estado y Minera Panamá S.A., ha salido a la luz la propuesta de que el Estado panameño asuma el control de la mina de Minera Panamá S.A. y expedir un nuevo Código de Recursos Minerales que regule la actividad minera en Panamá. Al pasar de los años se han abierto yacimientos mineros en Panamá con contratos similares al contrato minero objeto de la defenestrada Ley 406.
Como paréntesis, Noruega ha sido ejemplo de países que han sabido sacar provecho económico de sus recursos naturales y sus industrias sin verse en la necesidad de enajenarlos en su totalidad a manos privadas. Incluso hasta tiene un fondo soberano para invertir en bonos y acciones de empresas y gobiernos de países extranjeros. Considero que Panamá debe tener un fondo soberano similar al que tiene Noruega para invertir el dinero que generan las actividades económicas en Panamá en bonos y acciones y así evitar que Panamá dependa únicamente de los ingresos de las empresas públicas y de la deuda. Aunque conociendo la dinámica de la administración de las finanzas del Gobierno panameño, tengo mis reservas en ese sentido, pero bueno, lo dejo hasta ahí.
Volviendo a Minera Panamá S.A., creo conveniente, personalmente, que, en el evento de que el Estado asuma el control de la mina objeto de la Ley 406, Minera Panamá S.A. se convierta en una empresa mixta, donde la administración de la empresa mixta quede en manos de una junta directiva nombrada y presidida por el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Ambiente conjuntamente. En este caso, Minera Panamá S.A. debería hacerse responsable de elaborar el plan de cierre.
Además, creo también conveniente que se expida un nuevo Código de Recursos Minerales que sea cónsono con la realidad minera y ambiental de Panamá, y que también establezca mecanismos de participación ciudadana mediante audiencias públicas cuando se someta la apertura de yacimientos minerales en Panamá, puesto que la actividad minera tendrá un impacto considerable en el medio ambiente.
En cuanto a si debe existir una autoridad que regule la actividad minera en Panamá, creo que el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias pueden regularla conjuntamente sin mayor problema. No hay necesidad de crear una nueva autoridad estatal, porque conllevaría aumentar la planilla estatal y eso es inadmisible en este momento donde el déficit es cada vez mayor.
Implementar una tecnología para desarrollar la actividad minera sin causar mayor impacto ambiental también debe ser tema de discusión dentro de todo contrato minero. Las universidades estatales y privadas, mediante sus centros de investigación, pueden desarrollar esta tecnología y patentarla. A ellas deberá acudir el Gobierno y las empresas privadas si pretenden asumir el desarrollo de la actividad minera.