• 07/07/2017 02:02

La CSJ panameña y sus malabarismos

La reconsideración se presenta en término y es resuelta, mediante resuelto Nº. 82 de 6 de noviembre de 2015

He leído detenidamente la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que resolvió el amparo interpuesto por la Sociedad Calle Abajo Tableño, en contra de la resolución del Ministerio de Gobierno que otorga la personería jurídica a la Sociedad Punta Fogón Unido. Debo expresar que no comparto ese pronunciamiento, que contó con el salvamento de voto del magistrado Harry Díaz, a quien en el reparto le habían asignado dicho amparo, pero luego que presentó su proyecto ante el pleno fue rechazado y pasado el expediente al magistrado Luis Ramón Fábrega, en cuyo despacho se elabora el malabarismo legal que santifica la improcedente e ilegal actuación del ministro de Gobierno, Licdo. Milton Henríquez, quien termina acuerpando al tableño Francisco De León (asesor legal) y a Maritza Royo (secretaria general), autores intelectuales de los engendros ‘legales' que luego remiten a las autoridades municipales de Las Tablas, que nunca fueron consultadas e intencionalmente ignoradas.

El amparo es muy claro, la Sociedad Punta Fogón Unido solicitó la aprobación de su personería jurídica y la Sociedad Calle Abajo Tableño presentó su oposición. El Ministerio, mediante resuelto No. 56 de 16 de septiembre de 2015, suscrito por la viceministra, rechaza la oposición y ese mismo día, emite y notifica el resuelto No. 69, suscrito por el ministro, que concede la personería jurídica, sin haberse cumplido los términos procesales para la presentación de la respectiva reconsideración, cuando el primer Resuelto, en su parte resolutiva manifestaba que contra el mismo procedía dicho recurso. La reconsideración se presenta en término y es resuelta, mediante resuelto Nº. 82 de 6 de noviembre de 2015, notificado el 16 de diciembre de 2015; es decir, dos meses y medio después de haber concedido la mencionada personería jurídica. Este actuar violó de manera flagrante el debido proceso, que era el punto concreto a resolver del amparo, ya que fueron desbordados los términos consignados por ley. Pero los magistrados secundaron un ‘planteamiento' ajeno a la controversia, pues no estaba en discusión el derecho de asociación ni las facultades que tiene dicho Ministerio para otorgar personerías jurídicas; sino el procedimiento utilizado para la concesión de dicha personería.

La Corte Suprema con esta actuación viola el regulado procedimiento administrativo en general, que señala las pautas a seguir por toda instancia administrativa al momento de resolver cualquier trámite, solicitud, incidente o recurso. El magistrado Harry Díaz, en su salvamento de voto, con el cual concuerdo, expresó: ‘En efecto emitió el Resuelto No. 56 de 16 de septiembre de 2015 negando la oposición presentada por la Sociedad Calle Abajo Tableño, contra la solicitud de la Personería Jurídica de la entidad en formación Asociación Punta Fogón Unido, y ese mismo día, otorgó su personería y aprobó sus Estatutos, a pesar (de) que el Resulto No. 56 de 16 de septiembre no se encontraba ejecutoriado'.(sic) Además señala ‘el trámite que debió seguir el ministro de Gobierno... En este caso resolver el recurso de reconsideración anunciado y sustentado, pues esos son los pasos que deben seguirse para cumplir con el debido proceso, y una vez finalizada esta etapa procesal, proceder a conceder o negar la solicitud impetrada por la Asociación Punta Fogón Unido'. Estas maromas legales de nuestra Corte Suprema, obviamente se inspiran en elementos foráneos al derecho y a los hechos.

Por otra parte, de la ilusionista sentencia, también se rescata, pese a no ser el punto planteado por el amparista, las expresiones vertidas por el magistrado Abel Zamorano, sobre cómo debe resolverse una confrontación vecinal, ‘la controversia surgida entre las organizaciones debe ser resuelta mediante la consulta ciudadana, es la propia comunidad quien debe ser la verdadera conocedora y decidir'. Igualmente señala: ‘Los llamados a llevar a cabo el mecanismo de participación ciudadana, son los municipios por disposición legal, por tanto estaría obligado por Ley el alcalde, quien debe convocar a esa consulta, que deberá ser hecha luego de concluidos los carnavales del presente año'.

Finalmente, lo único positivo para los simpatizantes de la Tuna de Calle Abajo de Las Tablas, de la engañosa sentencia, es que los tableños al fin encuentran la salida a la controversia fundamental, para poder terminar la anarquía en el Carnaval tableño y sus nefastas consecuencias para el buen desenvolvimiento del mismo y su tradición.

ABOGADO

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