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- 04/06/2018 02:00
Estándar Común de Reporte (CRS) en Panamá
El Estándar Común de Reporte (CRS) es el modelo aprobado por OCDE en febrero de 2014 para que se pueda aplicar de manera uniforme el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras (AEIO). De esta forma los países que han firmado el acuerdo sabrán los rubros que tendrán que completar y enviarán el intercambio automático de información.
Las entidades privadas que deben recabar la información y enviarla a la autoridad competente son: las Instituciones Financieras, institución de depósitos, institución de custodia, entidad de inversión o una compañía de seguros específica.
En el CRS a diferencia del FATCA, el centro gravitatorio de la información radica en el domicilio del cliente, si el cliente posee su domicilio en una jurisdicción reportable, entonces la compañía debe enviar la información de la cuenta reportable a la DGI.
Ahora que conocemos un poco más sobre el tema debemos responder la pregunta ¿a qué países se les enviará dicha información? Para poder responder a esta interrogante debemos entender el convenio que permite la aplicación del CRS, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) es un acuerdo marco multilateral que proporciona un mecanismo estandarizado y eficiente para facilitar el intercambio automático de información de acuerdo con la Norma para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Tributaria. Evitando la necesidad de concluir varios acuerdos bilaterales.
Dicho acuerdo fue firmado por Panamá en enero de 2018, luego que la Unión Europea colocara a Panamá en una lista negra, al firmar el acuerdo Panamá pasó de estar en Anexo I —jurisdicciones no cooperativas— al Anexo II —jurisdicciones cooperativas— en función de los compromisos adquiridos.
Ahora, es importante destacar que el MCAA tiene hasta mayo de 2018, 98 firmantes (incluyendo Panamá), con los que Panamá no necesariamente tendrá que compartir información tributaria, la firma del MCAA garantiza a Panamá la libertad de decidir con qué países de los 97 firmantes compartirá información de forma multilateral; es decir que Panamá podrá elegir grupos de países con los cuales compartirá la información de manera automática. A pesar de que la Ley 51 de 2016 y los decretos que la reglamentan exigen que la información de las instituciones financieras sea enviada a la DGI al 31 de julio de 2018 para las cuentas preexistentes de personas naturales de alto valor y en el resto de los casos, al 31 de julio de cada año, no será hasta el 18 de septiembre de 2018 cuando Panamá enviará la información tributaria con los países que Panamá acuerde compartirla.
El intercambio de información de manera automática, pero de forma multilateral con los países que Panamá acuerde, tiene su fundamento legal en el Tratado MAC (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal), firmado por Panamá en octubre de 2016, en su capítulo III, donde autoriza el intercambio de información con propósitos fiscales, incluyendo el intercambio de manera automática y permite que las autoridades competentes de las jurisdicciones acuerden el alcance y las modalidades para los intercambios automáticos. Asimismo, el artículo 6 de la Convención provee que dos o más contratantes podrán acordar mutuamente el intercambio de información automática de manera bilateral.
Debido a ello, Panamá se reservó el derecho a no incorporar la obligación de intercambio de información de forma automática, sino solo con aquellos países con que Panamá decida hacerlo de forma bilateral, lo que nos parece justo y necesario, debido a que se necesita la manifestación del consentimiento proveniente del principio de soberanía, velando por los intereses de la nación.
ASESOR EN OWENS & OWENS LAW.