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- 18/03/2021 00:00
Estado, Constitución y derecho a la salud
Nuestro “approach” acerca del «Estado, Constitución y Derecho a la Salud» enlaza, irremediablemente, el drama a la preservación de la salud humana, que nos conduce en este aparte al debate sobre la filosofía moral del Estado, para -y por- la preservación del Ser panameño. La discusión que subyace con el surgimiento de la pandemia entre países de cultura anglosajona y el resto de países con sólidos servicios públicos (v. gr. en Europa, Suiza, Países Escandinavos y por otro lado, Rusia y China) consiste en interrogarse ¿la salud pública deviene un derecho humano o no? Ello va a depender, sin duda, de la forma política de los Estados y el desarrollo constitucional en cada país.
En el Derecho anglo-norteamericano, “The right to health” no es un derecho humano, mientras que, en Panamá, es una «garantía fundamental». Por consiguiente, en cualquier construcción onusiana por vía convencional o reglamentaria que cuestione nuestros derechos fundamentales, prima el principio de prioridad constitucional.
Así, el más importante de los fenómenos sociales de nuestro tiempo descansa en una organización determinada por la voluntad humana que es el Estado; es la ciencia del Estado, en donde se totalizan todas las relaciones humanas del hombre moderno. Dentro de esta ciencia, encontramos la división de doctrina general del Estado y doctrina particular del Estado, en la primera responde a su fundamento general y la segunda, estudia la forma del Estado (Jellinek), que no es más que la identidad nacional de cada pueblo plasmada en una Constitución. Manifiestamente, el Derecho Constitucional panameño (Constituciones de 1941,1946 y 1972) ha regulado históricamente el derecho a la salud como una garantía individual y social de carácter fundamental, en claro contraste con la cultura jurídica angloamericana. Doctrinaria y políticamente, la salud es una garantía social fundamental en nuestro país, la cual está conexa: al derecho a la familia, a la educación, al trabajo, cuyo bloque de derechos fundamentales fue una construcción ineluctable del “liberalismo criollo” panameño.
El derecho fundamental a la salud es considerado por el derecho político panameño como un “bien público”, ligado a preservar a sus nacionales; siendo este tópico parte de la “raison d'État”, entendiendo por razón de Estado la causa motora y preservadora de todo poder político constituido. Así, la evolución del derecho a la salud, como “bien público”, data de la primera reforma constitucional de 1941, cuya reforma extingue la vieja Constitución de 1904, la cual era considerada de corte conservador y ultraindividualista, por la clara abstención del Estado en el ámbito social de la salud. La salud no es más que el presupuesto para lograr un estado de bienestar. Por ello, la salud es definida por el derecho político panameño como el “bienestar físico, mental y social del individuo y de su población”, tal como se desprende del temperamento de la excerta constitucional 109 vigente. Esta norma está asociada con el resto de las garantías sociales fundamentales como un todo. En particular, el derecho a la salud en Panamá se extiende al acceso a la asistencia médica general, por un lado, la cual es pública, continua y de actualización y, por otro lado, a la seguridad social, que es la combinación del sector público y privado que responde al riesgo-salud, derivado de la relación capital-trabajo, en sus diversas manifestaciones.
El derecho a la salud no solo responde a un derecho constitucional, en cuanto a sus principios imperativos, sino que sus controversias judiciales, derivadas del servicio público de la salud, entran en la esfera del Derecho Administrativo y más precisamente dentro del foro contencioso administrativo y de derechos humanos, pero lo singular de esta disciplina es que el derecho a la salud no es un derecho puro en sí, en ella converge el Derecho Civil (v. gr. responsabilidad civil médica, obligación de medio y de resultado, Demogue).
Pese a la forma de Estado-Providencia, forjada por la gran ideología liberal panameña y reiterada por el Estado-Bonapartista del 68, La Santé, no es un bien a realizarse de manera plena. Con el ascenso de la pandemia, aparece en medio de esta crisis de humanidad, “l'approche” “the liberal consensus norteamericano”, este último, se apoya en la idea de que el derecho a la salud no es parte de los derechos humanos, pues, el ideal de gozar de una completa salud, tal como lo exige la OMS, solo obedece causas “socioeconómicas”. De esta forma, “The liberal consensus approach” propone que la pobreza como la salud, son producto del desarrollo económico. La salud es política económica de cada Estado implicado, por ejemplo, apuntan que la salud se resuelve con garantizar: “clean water, shelter, food and health career”. Mientras que para la doctrina de “droit public continental”, la salud deviene “un bien de la humanidad y una preocupación ínsita del Estado”.
Sumado a los problemas de la toxicomanía e incremento de drogas, es una realidad económica que obliga a desclasificar al derecho a la salud como un derecho humano. El derecho de abandonar el trabajo por el estado de preñez o vacaciones, para los angloamericanos, son simples derechos económicos y no humanos; con la pandemia, la crisis sanitaria es vista como un caso de “force majeure” disociado de todo derecho humano. Tal argumentación más que trivial es insolidaria.
El derecho a la salud, en Panamá, responde al interés público de sus instituciones sanitarias, así como a las sociedades científicas estatales; a modo de ejemplo, la Universidad de Oxford en RU y en guardadas proporciones, la Universidad de Panamá (UP) que se vuelca recientemente con la creación del Hospital Universitario Virtual de asistencia sobre enfermedades crónicas para la población panameña, bajo el liderazgo del rector, Dr. Eduardo Flores Castro y el insigne decano Enrique Mendoza.
En suma, el derecho a la salud se traduce simplemente en derecho a la vida, derecho que es rector de cualquier otro derecho, dentro de la escala ética de toda sociedad humana.