• 31/03/2021 07:13

Constitución, constituyente y preámbulo constitucional

La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo” del ordenamiento jurídico de un Estado

Del Concepto de Constitución -dice Kelsen- “es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo” del ordenamiento jurídico de un Estado. Para Juan Materno Vásquez, “La Constitución Política es el conjunto de normas de cultura desarrolladas en pragmáticas jurídicas, su consistencia como estructura jurídica del Estado Nacional dependerá del estado de desarrollo de la conciencia nacional”. Mientras que el constitucionalista Humberto E. Ricord indica que, “la Constitución es la base del funcionamiento político, económico y social de una Nación, en ella se fundamentan las reglas para la sociedad y las actuaciones de los órganos del Estado”.

En la actualidad es evidente el desmoronamiento de la clase social –burguesía financiera- que ha presidido el desarrollo institucional de los últimos 30 años; acicateado por la corrupción y desvalorización de la conciencia nacional, esto es, la actitud del pueblo -pérdida respeto- frente a las instituciones gubernamentales. Traducido políticamente en el descalabro de la oligarquía plutocrática o “bancocracia”; de lo cual emerge con mucho más fuerza la necesidad del cambio del “Pacto Social”, de las reglas del juego político, de la convocatoria de la constituyente. Los cambios constitucionales -dice el padre del constitucionalismo panameño, José dolores Moscote- “no deben ser por un acto espontáneo de algunas personas o colectivo, sino deben ser producto de la experiencia social cotidiana, formada por las observaciones que se realizan del modo cómo funciona el gobierno, acerca de las dificultades que se oponen al juego libre, sin trabas de las relaciones progresivas entre gobernantes y gobernados, y acerca de las causas que entorpecen el desarrollo progresivo del bien común”.

Por otro lado, es imprescindible informar a los panameños que ninguna de las cuatro Constituciones de la República han sido modificadas “siguiendo la vía jurídica señalada por la anterior” Norma Superior. “Así lo consigna la Corte Suprema de Justicia en un Fallo de 21 de abril de 1983” en virtud de demanda de inconstitucionalidad incoada contra la Resolución del Consejo de Gabinete, que convocó a un referéndum para considerar las reformas constitucionales de ese año. Adicionalmente, no se puede negar que en todos los casos la crisis institucional se resolvió mediante la convocatoria de un plebiscito o de una Asamblea Nacional Constituyente. Adicionalmente, como los constituyentes son soberanos y pueden cambiar parcial o totalmente la Carta Magna, considero prudente iniciar el ejercicio de las transformaciones ocurridas, comenzando por el preámbulo constitucional, que constituye una especie de declaración de principios filosófico/jurídicos.

En nuestra primera Constitución de 1904, reza así: “Nosotros los Representantes del pueblo de Panamá, reunidos en Convención Nacional, con el objeto de constituir la Nación, mantener el orden, afirmar la justicia, preservar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que habitan el suelo panameño, invocando la protección de Dios, ordenamos decretamos y establecemos, para la Nación panameña la siguiente Constitución”. La Constitución de 1941 define sus principios de la siguiente manera: “Que es su deber velar por el mejoramiento de la Nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios,”. La Constitución de 1946, dice: Nosotros, los Diputados del Pueblo Panameño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, decretamos la siguiente Constitución de la República de Panamá:”. La Constitución de 1972, indica: “Nosotros los representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña:”. Por último, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 1972, REFORMADA EN 1978, 1983, 1994, Y 2004, TEXTO ÚNICO, GACETA OFICIAL N° 25,176 DE 15 DE NOVIEMBRED DE 2004, se expresa así:

PREAMBULO

“Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá”.

Así tenemos que para los primeros constituyentes el vocablo de “Nación” es sinónimo de Estado nacional, que la burguesía “transitista” proclama en la Carta fundamental de 1904, el carácter liberal individualista y clerical de la República, el cual corresponde a la concepción ideológica de la clase dominante -la burguesía comercial- y del grupo político gobernante la oligarquía liberal. La Constitución de 1941 repite casi textualmente los principios de la Excerta de 1904. Es decir se mantienen los mismos fines filosóficos/jurídicos. La Constitución de 1946, no declara sus fines excepto que reitera el principio clerical y decreta la “Constitución de la República de Panamá”. Mientras que la Constitución de 1972 produce un cambio radical de la concepción filosófica de la Norma Superior, decreta la “Constitución Política de la República de Panamá”; proclama su carácter revolucionario y consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña”.

Por último la novedad del Acto Constitucional de 2004 es que denomina preámbulo en el propio texto de la declaración de principios filosóficos/jurídicos de la Constitución, por otro lado es una especie ditirambo jurídico o colcha retazos principistas que incluye el liberalismo individualista, la “justicia social” y hasta el inapropiado concepto de “integración regional”.

En conclusión, en las cuatro constituciones se mantiene el concepto de la deidad religiosa monoteísta. ¿Ha cambiado –hoy- la “conciencia nacional”? La concepción individualista de la libertad se reinstala con el cambio de 2004. De manera que ante la crisis general del modelo neoliberal de la burguesía financiera dominante y su versión política, la plutocracia clientelista y corrupta, es necesario –con el cambio filosófico- modificar los principios del preámbulo, por lo que proponemos el siguiente: La Asamblea Nacional Constituyente, elegida por el pueblo, con el fin supremo de fortalecer la Nación panameña, garantizar la democracia, exaltar la dignidad humana, proteger el ambiente y mitigar los efectos del “cambio climático”, promover la inclusión social e instituir el Estado Democrático Social de Derecho; invocando la protección de Dios, decreta la Constitución Política de la República de Panamá. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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