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- 16/03/2014 22:46
El bien común
Tenemos que lograr un nivel intelectual legalistas, para con ello coexistir apegados a la Ley y, por ende, a las reglas de convivencias. No podemos seguir ahogados en un mar de verdades a medias, para con ello recibir la información que no lo dice todo, o valernos de un recurso retórico repulsivo preñado de argumentación inductiva, para que se considere una creencia absoluta de lo dicho. Tenemos que reconocer la Ley, su interpretación y aplicación, para con ello lograr el bienestar común de nuestra sociedad panameña, y de este modo, alcanzar las óptimas condiciones sociales para que todos se favorezcan en un desarrollo integral, así como lo vociferan por todos nuestros corrillos los ahora candidatos a los puestos de elección cada vez que quieren acceder al poder político divorciados del idealismo.
Dentro de este bien común denominado, tenemos los Derechos y Garantías Fundamentales del Hombre, los cuales tienen un montón de definiciones, pero que al final, todas se subsumen en moldear la perfecta relación entre una persona y la sociedad, que por supuesto todos debemos acatar, porque es una actividad recíproca, que como una forma conciliatoria convertimos en instrumentos jurídicos, redactado con similitud entre todas las sociedades que componen al mundo civilizado. Seguro que son reglas privativas en pos de regular una efectiva avenencia entre el Estado y los particulares. Estas Garantías que mencionamos, las tenemos suscritas con cierta vehemencia en la Constitución Nacional y en los Convenios Internacionales, de los que somos signatarios, pero a esta altura de nuestra evolución social, los reclamos se multiplican y la inconformidad subyace en el permanente desconcierto por falta de la aplicación de la Ley.
Las garantías individuales existen, pero las autoridades son las responsables para custodiarlas, reconocerlas, respetarlas y aplicarlas, por ello, es de suma importancia el minucioso escogimiento de las personas que se invistan de dicha titularidad, para que a su vez apliquen la justicia con apego a la Ley. Debemos enfatizar en estas escogencias como una particularidad propia, al seleccionar a seres excepcionales preparados para de esta manera, se conviertan en autoridades judiciales como una potestad con la que una persona se reviste del poder o del mando, que debe ejercer sobre las otras, y de este modo, sentirnos cómodos al reconocer las decisiones que impartan como Ley de la República.
Seguro que estamos conscientes de que estas actuaciones a las que nos referimos no gozan de un poder omnímodo, puesto que los funcionarios mencionados deben y tienen que apegarse, tanto a la ley sustantiva como la procesal, todo sujeto en principio a la Doble Instancia. Basados en estas consideraciones, no existe la menor duda de que es imprescindible saber escoger a los funcionarios de esta categoría, en consideración a la trayectoria que develen los candidatos en función de la profesión que ostentan, pero en su especialidad, sus estudios y aportes, en otras palabras, no se improvise al momento de la escogencia en base a los intereses personales de quienes lo designen, porque el daño que provocan es irreversible.
En esta batahola existencial por la que transcurrimos en la actualidad, nos ahogamos en este universo de los reclamos que se pregonan en todos los rincones, en los que estallan las antipatías como los fuegos artificiales de cualquier patronal. Si todos tenemos claro que dentro de la organización de la sociedad hay una división entre los que gobiernan, que sumadas ocasiones, de manera descomedida, ignoran el verdadero objeto de sus designaciones y los gobernados, a los que se les imponen estos criticados personajes, los que de inmediato decepcionan con sus comportamientos y por supuesto, que, aunque nos tenemos que apegar a las reglas de procedimientos para reclamar, todo esto se tergiversa, y es aquí precisamente en donde nacen con mayor profusión los excesos legales, porque no siempre se puede lograr una interpretación y aplicación de la Ley, acorde con lo que se discute si quien dispones no goza de la capacidad intelectual acorde con las circunstancias.
Con la justicia se puede reconocer el derecho que asiste al que reclama, a través de un juzgamiento en el que se debe respetar la verdad sobre lo que se reclama, pero esto se convierte en retórica, si no estamos frente a funcionarios probos y educados en las materias. Seguro que la Justicia varía en consideración a la evolución de la sociedad y en consideración a los valores que priven entre las personas y las instituciones y con ello, se autorizan o prohíben las actividades que son motivo de la discusión. Como podemos apreciar esto no está del todo claro, porque no siempre se logra la aplicación de la justicia, cuyo resultado puede beneficiar a unos y perjudicar a otros, de modo que siempre existirá el reclamo o la inconformidad.
A propósito del concepto verdad, hay tantas definiciones como las siguientes cuatro que pasamos a enumerar: 1.— ‘Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente’. Debemos recordar que son muchas las mentes que les puede interesar esa verdad a favor y en contra. 2.— ‘Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa’. Lo mismo que la definición anterior, porque dependerá de la experiencia particular y de las valoraciones subjetivas. 3.— ‘Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente y que es aceptado de forma general por una colectividad’. Aquí tenemos dos situaciones. Lo primero es que debemos poner en juego las reglas del razonamiento, un acto puramente intelectual de personas con criterios formados y que además se debe aplicar las reglas del sentido común, las cuales son las creencias que comparte una comunidad consideradas como prudentes, admitidas y aceptadas. 4.— ‘Realidad, existencia real de una cosa’. La existencia es algo que está, porque lo comprobado no se discute, pero esto no nos lleva a nada. Como podemos apreciar, todo esto provoca mucha más confusión sobre el tema.
Sin convertir este asunto en algo sombrío, en Derecho sentimos que la verdad es consecuencia de una regla, puesto que en un expediente nada más aparecerá la verdad procesal, lo que se convierte en un tema para nunca acabar. Todo esto sin desconocer que la Justicia debe estar por encima del derecho.
CARLOS AUGUSTO HERRERA
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.