• 25/07/2021 00:00

El caso PPC y las otras concesiones portuarias

“Quienes critican a PPC, deben tomar en cuenta que el artículo 260 del Código Penal se refiere a la penalización con prisión por la divulgación de noticias falsas que afecten la economía nacional”

Hace unos días, el colega Augusto García publicó un artículo en este espacio de opinión sobre las cláusulas de renegociación de las concesiones portuarias. El escrito explicó objetivamente uno de los aspectos esenciales del contrato de concesión portuaria suscrito entre el Estado y Panama Ports Company (PPC), para la administración de los puertos de Balboa y Cristóbal, y se refirió a la cláusula de renegociación que la mayoría de las personas desconoce.

Dicha cláusula consta en el artículo 3.6, y se refiere a que ambas partes podrán iniciar la revisión de los términos del contrato, a fin de garantizar la operación efectiva de los puertos.

Eso último, fue lo que se llevó a cabo entre el Estado, a través de la Contraloría General de la República (CGR), y PPC. Sin embargo, algunos críticos, en muchos casos sin ser expertos en el tema, cuestionaron, con razón o sin ella, si Panamá debía prorrogar, en forma automática o no, el contrato de concesión, ignorando la matriz o esencia del contrato original, que data de 1997.

En aquel quinquenio gubernamental, nos vendieron la maravilla de las privatizaciones de empresas estatales, bajo el argumento de que el Estado, por medio de su Gobierno, era pésimo administrador. Los puertos no fueron privatizados, sino entregados en concesión por periodos de 40 y 50 años, con una revisión en el término de la primera etapa de 20 o 25 años, respectivamente.

Todo eso dentro de compromisos legales, como Estado responsable, que van más allá de nuestras fronteras, toda vez que cometer algún acto violatorio del contrato de concesión portuaria, nos somete a jurisdicciones que pueden sancionar a Panamá por no respetar o incumplir disposiciones legales. Las consecuencias pueden resultar en graves afectaciones al Estado.

La revisión exhaustiva del contrato de concesión de PPC, al término de los primeros 25 años, hecha por la CGR, fue la certificación oficial de que la empresa portuaria cumplió con los términos pactados.

Se aplicó el principio “pacta sunt servanda”, que se refiere a que los contratos deben cumplirse de acuerdo con las condiciones estipuladas. Así lo recuerda García, por lo que debe, entonces, acatarse la certificación de la CGR. Como profesional del Derecho, tengo el deber de exigir que se cumpla lo que muchos citan, pero que desconocen: “el respeto a la seguridad jurídica”.

Esta no debe ser excluyente. Por el contrario, tiene que respetarse y aplicarse en igualdad de condiciones para todas las empresas que mantienen una concesión portuaria. No puedo aceptar que otras concesionarias, aprovechando la coyuntura de la prórroga automática del contrato con PPC, incurran en el método de tratar de desprestigiar a la empresa que más aportes ha realizado al Estado panameño.

Según datos oficiales de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en los últimos 20 años, PPC ha entregado al Estado $542 millones, frente a $290 millones de las otras cuatro concesionarias. La proyección de la AMP es que, en los próximos 25 años, los aportes de PPC serán de $816 millones al Estado.

Los detractores de PPC no han medido las consecuencias de la cancelación del contrato de concesión. El Estado panameño no está en condiciones de enfrentar un litigio legal en los tribunales de Nueva York, por su impacto en la captación de inversión extranjera, su efecto sobre la reactivación económica y la reputación e imagen internacional del país.

Quienes critican a PPC, deben tomar en cuenta que el artículo 260 del Código Penal se refiere a la penalización con prisión por la divulgación de noticias falsas que afecten la economía nacional.

Resulta inviable una demanda de nulidad del contrato de concesión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la CGR certifique el incumplimiento de alguna de las cláusulas.

Por otro lado, en el evento de que la CGR informe que empresas portuarias, como MIT Manzanillo y PSA Rodman, han incumplido alguna cláusula del contrato de concesión, recurriría a solicitar ante la AMP que proceda a dejar sin efecto esos contratos. En el caso de PSA Rodman, que está pendiente de renovación, el contrato establece aportes por $750 000 para obras sociales en Arraiján y Veracruz, que no se han materializado. Queda en manos de la CGR revisar todos los contratos de concesión con el mismo rigor que la auditoría realizada a PPC y con el debido respeto a la seguridad jurídica para todas las empresas por igual.

Abogado
Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones