- 11/04/2014 02:00
Campañas políticas: transparencia y financiamiento (I)
Un tema de especial atención es el financiamiento privado y público de las campañas políticas, con ocasión de torneos electorales. Existen Estados como Venezuela, cuya Constitución prohíbe, expresamente, el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. Y en el caso de financiamiento y contribuciones privadas a esos organismos, libra a la Ley su regulación con el cometido de un control que asegure ‘la pulcritud en el origen y manejo de las mismas’.1
En Panamá ocurre que el Estado asume parte de los gastos de campaña de los que participan en contiendas políticas de elección popular; ya sea por postulación de un partido político, o por postulación libre, en las elecciones generales.2
Como se permiten las donaciones o aportes dinerarios a los candidatos y partidos, de fuentes distintas al financiamiento público, por mero sentido común o razonabilidad, se requiere al mismo tiempo que la información sobre la identificación del donante sea de acceso público.
No puede haber secreto o restricción al acceso a esa información, al pueblo como titular del poder público, ya que ese dinero se utiliza para renovar ese poder cada cierto tiempo, y es legítimo que cualquier persona como derechohabiente de su cuota de soberanía, e inmerso en asunto de eminente interés general o colectivo, conozca, no solo los montos de las donaciones o contribuciones, sino su origen o identificación del donante, para las elecciones generales y en cualquier elección político partidista.
Los partidos políticos se deben a la comunidad y ejecutan funciones de impacto en los sistemas democráticos. El mismo descrédito que hoy les endosa la población en múltiples países, gravita en que no exista razón que se anteponga a la transparencia sobre la procedencia de sus fondos, menos aún tratándose de la renovación del poder público. Entre tanto, el pueblo y su soberanía, es lo que da sustento y legitimidad a los partidos políticos.3
La opacidad en el manejo del referido tema, afecta la marcha de la Administración y del Gobierno, respecto de lo que se denomina ‘vox populi’, ‘espacios políticos’, que aparejan, por regla, ciertas ventajas de orden económico e influencias dentro del engranaje oficial, para obtener canonjías, cargos públicos de alta remuneración, o la posibilidad de designar a un número plural de personas, frecuentemente familiares y allegados a éstos, sin que sea el mérito, no pocas veces, el signo de la distinción que los coloca en esas posiciones de privilegio.
Véase que no nos referimos al antiguo nepotismo, como práctica que, además de generar incompatibilidades e inhabilidades entre parientes para ejercer ciertos cargos, coetáneamente, en el espacio público o determinadas áreas de éste, sino al favoritismo que, como una especie de compromiso, adquieren los otrora ‘elegibles’ (candidatos) ahora electos, quienes cuando toman posesión de su cargo, no solo les viene acompañado de las atribuciones asignadas, sino del cúmulo de ‘obligaciones’ inconfesables con los ‘donantes de sus campañas’.
Lo descrito es otra de las formas como se empobrece la democracia, y se corroe, porque se desnaturaliza. Ésta pasa a ser de tipo prebendaria y guiada por un pesado lastre de corrupción.
Este artículo continuará en la entrega de este diario del día de mañana.
DOCENTE
*EL AUTOR ES PROFESOR UNIVERSITARIO DE DERECHO Y ESPECIALISTA EN GOBERNABILIDAD Y GERENCIA POLÍTICA.
1 CF. ART. 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA..., P. 32.
2 CF. ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO ELECTORAL (TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO ELECTORAL, ORDENADO POR EL ACUERDO NO. 2, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL TRIBUNAL ELECTORAL, QUE CONTIENE LA LEY 11 DE 1983 Y SUS POSTERIORES REFORMAS). EDITA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL, CULTURAL PORTOBELO, PANAMÁ, 2009, P. 72.
3 EL PROFESOR BREWER-CARÍAS EXPLICA QUE: ‘EN LAS CONSTITUCIONES SE HA DOTADO A LA SOBERANÍA POPULAR DE UN CARÁCTER JURÍDICO Y NO SOLO FÁCTICO, LO QUE POR SUPUESTO NO IMPLICA QUE SE HAGA DE LA CONSTITUCIÓN UNA FUENTE DE LA SOBERANÍA MISMA. EL PUEBLO ES EL SOBERANO Y, COMO TAL, ES EL QUE HA JURIDIFICADO, AL ADOPTAR LA CONSTITUCIÓN, EL EJERCICIO DE SU PROPIA SOBERANÍA, OTORGANDO ADEMÁS A LA MISMA EL CARÁCTER SUPREMO. EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL, POR TANTO, ES EL PUEBLO EL QUE SE AUTOLIMITA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN ADOPTADA COMO NORMA SUPREMA PARA EJERCER LA SOBERANÍA; DE MANERA QUE LA CONSTITUCIÓN NORMATIVIZA SU EJERCICIO’. BREWER-CARÍAS, ALLAN. REFORMA CONSTITUCIONAL, ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y CONTROL JUDICIAL: HONDURAS (2009), ECUADOR (2007) Y VENEZUELA (1999), EDITA UNIVERSIDAD EXTERNADO, BOGOTÁ, 2009, P. 14.