La corrupción ha sido identificada como el mayor obstáculo para el desarrollo económico y social del país por la ciudadanía y por organizaciones internacionales,...
- 25/05/2023 00:00
Actos inmorales, 'dogging' y Derecho Penal
El término moral se refiere al conjunto de principios, creencias y normas que dirigen el comportamiento de las personas, individualmente o en una sociedad determinada, que permiten distinguir entre el bien y el mal, lo correcto e incorrecto, lo justo e injusto.
Se dice que “cuando tus valores son claros para ti, tomar decisiones se vuelve sencillo”, pues la conciencia moral guía nuestras acciones, y dentro de los valores morales podemos mencionar: la honestidad, el respeto, la tolerancia, responsabilidad, solidaridad, amistad, generosidad, lealtad, humildad, gratitud, bondad, sinceridad, paciencia, empatía.
Lo inmoral es lo opuesto a lo moral, es decir, aquello que no es bueno o no es aceptable por la sociedad, y podemos mencionar comportamientos inmorales, como mentir, manipular, estafar, ser corrupto, no pagarle al empleado lo debido, robar, ser infiel y discriminar, entre otros.
Por otro lado, se conciben como delitos de conducta inmoral contra la sociedad desde efectos migratorios de Estados Unidos, entre otros, la bigamia, secuestro, asesinato, cometer perjurio, evasión de impuestos, que conllevan deportación o negación de la visa, entre otros.
Históricamente, las concepciones morales en distintas épocas jugaron un papel importante en la inclusión de determinados comportamientos en las legislaciones penales, ocupándose de penalizar hechos que se consideraban peligrosos contra las buenas costumbres, con el incesto, la bigamia, el adulterio, la prostitución y las prácticas homosexuales, entre otros, algunos de los cuales han desaparecido de la regulación penal.
Y es que ha quedado claro que el Derecho Penal tiene como función castigar las graves perturbaciones a los valores sociales más significativos de la sociedad, y se ha reconocido que este no tiene por qué regular la sexualidad, y por ende imponer a las personas una concepción moral o política determinada (Hurtado Pozo).
Por tanto, hoy en día, se castigan los delitos sexuales más graves y que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, incluyendo los menores de edad, entre otros, la violación, y el delito de exhibicionismo delante de menores, protegiendo esa libertad sexual dentro de los límites legales. Pero ¿qué sucede cuando adultos tienen relaciones sexuales al aire libre? ¿Se perturban la moral y las buenas costumbres? ¿Acaso no se protege, como dice Donna, el derecho del adulto a no ser confrontado con el acto sexual de otro, sin su voluntad?
Dentro de la categoría de relaciones sexuales en público, y que en ocasiones los medios de comunicación hacen referencia, se reconocen dos fenómenos el “Dogging” y el “Cruising”. El “Dogging, tiene origen en el Reino Unido, y se ha extendido a Brasil, España y otros países, es un encuentro entre personas heterosexuales, o en grupo, que se realiza en parques, autos, ascensores, que combina la fantasía sexual, el exhibicionismo, o el voyerismo, en tanto el “Cruising” es el sexo rápido, casual, anónimo entre personas del sexo masculino, que acuden a un determinado lugar.
Para terminar, las relaciones sexuales en público constituyen una arriesgada práctica sexual, que puede ser castigada a título de falta, de competencia de los jueces de paz, dentro de los actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad, aunque en otros países, como el Perú, se fijan penas de prisión de dos a cuatro años por exhibiciones obscenas en lugares públicos, o de multa en Argentina, pues estos exponen sus actos sexuales en lugares públicos a ser vistos involuntariamente por quienes no lo desean (Luna, 2023).