• 04/07/2023 00:00

Acoso en el ámbito escolar ('bullying')

“En Panamá, el Ministerio de Educación ya estableció el uso obligatorio de Protocolos en los centros educativos (Resuelto N.o 2588-A del 30 de mayo de 2018), tanto para el acoso como para el ciberacoso, [...]”

La expresión “acoso escolar”, como sinónimo de “bullying”, es un término acuñado por Dan Olweus, profesor de Sicología, nacido en Suecia, que fue el primero en abordar el fenómeno de la violencia escolar en 1983.

La expresión “bullying” no forma parte del Diccionario de la RAE, y esta ha recomendado que se reemplace por “acoso escolar”, fórmula última que coincidimos que es la más aceptable, toda vez que se trata de un acoso que se da en el ámbito escolar.

Pero, además de ello, en lo personal, considero que hay razones que fundamentan el empleo de la expresión “acoso escolar” o más bien emplear “ bullying” en el ámbito escolar, como señala Unicef en unos de sus documentos, pues el término “bullying”, que deriva del inglés, proveniente de “bully”, “abusador”, es una expresión genérica que abarca cualquier tipo de acoso u hostigamiento contra cualquier persona, incluyendo el que se da en el lugar de trabajo, conocido como “mobbing”.

Así, en estos términos, el Diccionario Cambridge expresa que se entiende por acoso (“bullying”) el comportamiento de una persona que hiere o asusta a alguien más pequeño o menos poderoso, muchas veces obligando a esa persona a hacer algo que no quiere hacer; mientras que el Diccionario Merriam Webster se refiere “al abuso y maltrato de alguien vulnerable por alguien más fuerte, más poderoso, etc.”: las acciones y el comportamiento de un acosador (“bully”).

El acoso escolar se realiza entre iguales, entre estudiantes, y consiste en molestar de manera reiterada a un compañero de clases o del colegio, y puede tener diversas formas: a) en ocasiones agrediéndole físicamente, con golpes, mediante empujones, pellizcos, patadas; b) verbalmente, con burlas, insultos o apodos; c) robándole o escondiéndole sus pertenencias; d) atentando contra su dignidad y autoestima; e) haciendo comentarios de naturaleza sexual, tocamientos indeseados o silbidos; f) por exclusión social, situación económica o discapacidad, como por ejemplo sacarlo del grupo WhatsApp de clase.

Este tipo de acoso es un comportamiento agresivo de perseguir constantemente a una persona, que interfiere en su vida cotidiana, es un abuso que afecta la dignidad de las personas y otros derechos de las víctimas, y tiene efectos en el rendimiento escolar, sin tipo de tomar en cuenta que los daños físicos y emocionales pueden llevar, en ocasiones, a la víctima al suicidio.

El acoso puede ser realizado de manera presencial “cara a cara”, o también “online” o de manera digital, y se conoce como Ciberacoso o acoso virtual (“Ciberbullying”), que puede ser de diversos tipos y afectar a cualquiera persona; y, a manera de ejemplo, tenemos el ciberacoso escolar, también mal llamado “ciberbullying”, en el que el acosador actúa de manera anónima, hostigando, denigrando a través de las redes sociales, con correos electrónicos, salas de chat y videojuegos, entre otros.

En Panamá, el Ministerio de Educación ya estableció el uso obligatorio de Protocolos en los centros educativos (Resuelto N.o 2588-A del 30 de mayo de 2018), tanto para el acoso como para el ciberacoso, y se ha dictado la Ley 289 de marzo de 2022, que promueve la Convivencia sin violencia en las instituciones educativas del país, fijando un procedimiento, las responsabilidades y asistencia para los acosadores y las víctimas, y otras medidas de capacitación tanto a los estudiantes como al personal de la instituciones educativas, medidas que son necesarias para enfrentar el acoso escolar.

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá (UP).
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