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- 10/06/2024 18:59
A los nuevos funcionarios...
Panamá pronto será administrado por un nuevo Gobierno que llega con grandes expectativas. Después de años difíciles, por distintas razones, las autoridades asumirán sus puestos de trabajo en medio de la esperanza del pueblo y, seguramente, con ansias de hacer las cosas bien para el bien de todos.
Gran parte de las personas que integran los nuevos gobiernos proviene del sector privado, lo que se identifica con dinamismo, proactividad y efectividad; contrario a la pasividad, reactividad e ineficiencia con las que se percibe al sector público. La idea de que se puede manejar el sector público similar a la empresa privada, más la emoción de obtener el poder, suele hacer olvidar la rendición de cuentas.
Puede que el sector público tenga características negativas con las que el ciudadano común lo identifica, sin embargo, eso se explica no solo en las personas, sino en las instituciones.
Las reglas son distintas en lo público y en lo privado, lo que hace distinta la dinámica de trabajo y, especialmente, las consecuencias por problemas en el manejo de bienes estatales. A pesar de ello, muchas personas que ingresan al servicio público insisten en no prepararse en el conocimiento y manejo de esas reglas, allí es donde comienzan los problemas.
La jurisdicción de cuentas, con 15 años de existencia, es una de las grandes desconocidas en el sector público, aunque su trabajo ha sido constante y silencioso al llamar a juicio a más de tres mil (3,000) funcionarios por un monto de doscientos veinte millones de dólares ($220,000.00).
Solo estos datos son una muestra que el riesgo de caer en un proceso de cuentas es real, y las consecuencias duras, como la medida cautelar hasta la “muerte civil”.
En ese sentido, es importante que los funcionarios entiendan algunas reglas fundamentales que en la empresa privada son distintas al Estado:
1. A partir de su toma de posesión, sus actos se rigen por el principio de legalidad, a diferencia de la empresa privada, en la que se puede hacer todo lo que no se prohíba. En el Estado solo se puede hacer lo que tenga sustento en la Ley.
2. Usted es responsable por su actuar y por el de sus subalternos. A la hora de rendir cuentas no solo se verifica quién es el responsable directo, sino que su superior haya tomado medidas de control adecuadas para evitar daño al patrimonio.
3. No existe la obediencia debida. Si un superior ordena realizar una acción contraria a la norma, eso no es eximente y en ese caso ambos son responsables.
4. No existen contratos verbales en el Estado. Todas las relaciones contractuales deben constar por escrito y hacerse cumpliendo la Ley.
5. El funcionario está obligado a rendir cuentas de sus actos y en ello opera una inversión de la carga de la prueba en caso de incumplirla; es decir, como funcionario usted está obligado a demostrar que hizo las cosas bien; caso contrario, se presume su responsabilidad en caso de lesión patrimonial.
Estas son algunas normas básicas que deben conocer los futuros funcionarios para adaptarse a su nueva realidad. Por ello, el Tribunal de Cuentas realiza jornadas periódicas para capacitar a los servidores públicos en el conocimiento de la Ley 67, y prevenir procesos en la esfera patrimonial.