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- 14/08/2011 02:00
Mis reformas a la Constitución, No. 3
CIUDADANO PANAMEÑO.
H e estado esbozando propuestas de cambios constitucionales, a fin de dotar al país de una Carta Magna más moderna y más apegada al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos. Reformar la Constitución no puede consistir en ponerle más parches a la militarista de 1972.
En esta oportunidad me referiré al artículo 304 de la Constitución, que para mí es uno de los tantos que están sólo de adorno. Este se refiere a la declaración de bienes patrimoniales al inicio y final de cada gestión de gobierno que deben hacer ‘el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal’.
Este adorno constitucional es inoperante, ya que, si bien se exige que tal declaración se haga mediante escritura pública, lo cual indica que debe ser del acceso público, esto nunca ha sido así. Adicionalmente, se señala que debe enviarse a la Contraloría General de la República, pero esta entidad, además de servir de archivo de las mismas, no revisa ni analiza su contenido, ni emite opinión sobre lo que se presentó.
Durante el gobierno de Martín Torrijos quise ver su declaración jurada inicial de bienes para compararla con la que presentaría cuando saliera del gobierno. Nunca lo pude lograr, porque Boris Barrios, notario primero del Circuito, quien tomó dicha declaración, reiteradamente se negó; posteriormente fue nombrado como fiscal general Electoral. Nunca sabremos si Torrijos fue un gobernante transparente o no.
El propósito de dicha norma es el de evitar la corrupción de altos funcionarios del Estado, controlando sus haberes patrimoniales al entrar y al salir de la gestión que le fuera confiada ya por elección o por selección, y así evitar lo que tanto se difundió en la elección pasada de que ‘entran limpios y salen millonarios’.
Propuesta: Debe dársele rango constitucional a la forma cómo dicha declaración debe hacerse: mediante el concurso de contadores públicos autorizados, con la respectiva fiscalización de la Contraloría General, haciendo pública dicha declaración al entrar y al salir el funcionario y actualizándola cada cierto tiempo.
Durante la campaña política pasada la candidata Balbina Herrera, tras cuestionársele sus haberes personales, corrió a una Notaría (la Octava) y presentó algo que dijo era su declaración de bienes. Sin embargo, ningún CPA corroboraba lo que ella alegremente decía.
Parafraseando a Pelé, ‘si vamos a hacer algo, es mejor hacerlo bien’.