• 21/09/2021 00:00

El derecho a la paridad

“Hay que seguir demandando en todas las esferas, la paridad de género, porque sin participación de las mujeres no hay democracia”

“La verdadera emancipación de la mujer no está en que a una le den el voto. Sino (en) que la mujer se sienta un ser libre e independiente y ahí está la cuestión. Habíamos conseguido lo más difícil, pero la otra parte, la transformación de la mujer era la que más nos interesaba. Que la mujer se sintiera ciudadana, que ellas se sintieran con el derecho de decir que somos iguales a los hombres …”, Clara González, Revista Mujeres, Adelante N.° 6.

Desde 1920 se ha venido demandando el derecho a la igualdad de género en diversas áreas, a nivel político, laboral, cultural, educativo, el derecho a la igualdad entre los seres humanos como un derecho humano fundamental. Así está plasmado en la Constitución Política de nuestro país, en su Artículo 19, cuando dice: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Han transcurridos más de cien años de luchas de diversas generaciones de mujeres por el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer. En el 2010, en el manifiesto de las mujeres panameñas, emitido por el Espacio de Encuentros de Mujeres, y firmado por diversas organizaciones, entre las demandas estaba la paridad, cuando en el primer punto de estas se señalaba lo siguiente: “La sociedad democrática, justa y equitativa por la que luchamos no puede permitirse el lujo de discriminar a las mujeres. Por tanto, demandamos la paridad en todos los espacios de Gobierno, en todos los órganos de Gobierno y en toda organización de la sociedad civil”.

La Comisión de Reformas Electorales planteó en lo relativo a la paridad de género lo siguiente: Sección 2. a- La participación política de mujeres y hombres. Que tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva al amparo de los principios de igualdad y no discriminación de género, contenidos en la Constitución Política, el Código Electoral, Legislación Nacional y Convenios Internacionales.

Artículo 38 I: “La participación política se regirá por el principio y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas, en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos; así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de convencionales para la Convención Constitutiva…”.

Artículo 308-M: “Toda postulación que no cumpla con lo establecido con la paridad y alternancia en los artículos previos será rechazada de plano”.

Artículo 308-N: “En las elecciones generales, las alianzas que formen los partidos y las postulaciones que hagan de candidatos y candidatas de libre postulación, cumplirán con la paridad y alternancia en las mismas”.

El Tribunal Electoral presentó el proyecto de Ley 544, el cual fue consensuado con los diversos sectores que participaron en la Comisión de Reformas Electorales, el mismo recogía aspectos importantes de la paridad de género.

Sin embargo, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales ha planteado la decisión de modificar el artículo 146 del proyecto de Ley 544 que reforma el Código Electoral, eliminando la obligatoriedad de la paridad y cambiándola a como estaba antes; es decir, dejando la puerta abierta para que la paridad no se cumpla, a través de la excepción.

Frente a ello, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, en una carta pública dirigida al presidente de la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, señaló que “La democracia paritaria tiene como objetivo garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades, bajo la consideración de la poca participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporar las necesidades e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica”.

El Artículo 146 contempla una serie de normas sobre el proceso que debe tenerse, al implementar la paridad de género, para lo cual hay que tener conocimiento, comprensión y responsabilidad, la paridad de género en los procesos electorales, sin discriminación, exclusión y marginalización a la mitad de la población. Además, la propuesta de la Reforma al Código Electoral era un peldaño en la búsqueda de esa paridad que hoy, luego de más de cien años, no tenemos. Sin embargo, al llegar a la Asamblea Nacional, el proyecto cambia, porque a los diputados no les conviene que las mujeres puedan participar a igual que el hombre en la política y en la toma de decisiones, porque eso conllevaría perder sus espacios e introducir, seguramente, otras formas de hacer política. Por ello no bastó más que un plumazo para borrarlo. Hay que seguir demandando en todas las esferas, la paridad de género, porque sin participación de las mujeres no hay democracia.

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