• 14/04/2021 00:00

La validez y eficacia de los contratos

“La visión clásica parte de la regla indiscutible de que los contratos son hechos para ser respetados; cuando una persona contrata lo hace con la fe y la esperanza de que lo contratado se cumplirá”

Hace tiempo escuché esta pregunta: “¿Cuál es el animal más rápido del mundo?”. Y la respuesta fue: “El dólar”. Y ello es así en aquellos países donde no se respeta la seguridad jurídica; es decir, que no se respeta lo pactado en un contrato, y se amplía a aquellos países donde se violan las leyes o la justicia para los corruptos no funciona.

Al respecto, y para comenzar, citaremos estos artículos del Código Civil.

Dice el artículo 976 del Código Civil lo siguiente:

“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Por su parte el artículo 1106 de la misma excerta legal expresa:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público”.

El primer artículo citado consagra la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado entre los contratantes. Es más, la referida norma le da fuerza de ley a los términos y cláusulas pactados dentro de un contrato. Pienso que no es necesario entrar a explicar el concepto “fuerza de ley”, pues con su sola indicación se da a entender lo que significa.

El otro artículo, el 1106, consagra el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, esto es que, si ambas partes tienen las condiciones necesarias para contratar lo que pacten tendrá lo que indica el artículo 976, esto es, fuerza de ley.

La institución de la eficacia de los contratos es reforzada por el artículo 1129 del mismo Código, que dice: “Los contratos serán obligatorios siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Los anteriores artículos, entre muchos otros que pudiera citar, dan lugar a la sólida edificación de lo que se denomina “eficacia de los contratos”.

En el caso de que en un contrato se haya pactado prórroga, el contratante que la alega, por regla general, queda sujeto a condiciones previamente establecidas, las cuales, en el momento de la revisión del contrato, serán tomadas en cuenta para determinar si procede, o no, que la prórroga sea automática.

La seguridad jurídica se afecta, de singular manera, si una de las partes, sin el consenso de la otra, pide revisión del vínculo obligacional, cuando el mismo ha sido establecido a partir de postulados de la buena fe objetiva. Esa revisión daría al traste con la establecido en “lex contractus”, que permite el reconocimiento de que la seguridad jurídica participa de la confianza entre las partes.

Nuestra jurisprudencia ha sido clara al respecto. Citamos: “El contrato público, es ley entre las partes. Transcrito lo anterior debemos exponer que en nuestro derecho positivo se reconoce el derecho a pactar con fuerza de ley interpartes, situaciones específicas dentro de un acuerdo, derecho reconocido en el artículo 976 del Código Civil, el cual es señalado como violado por parte del demandante. Dicho artículo indica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Resolución del 6 de mayo de 2010. Entrada No.195-2007 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia”.

La seguridad jurídica, eso sí, va aparejada a la denominada lealtad contractual, esto es, al cumplimiento de lo establecido en el contrato. El respeto a la literalidad del contrato salvaguarda la seguridad jurídica.

El principio de la eficacia de los contratos se basa en el principio “pacta sunt servanda”, que es uno de los pilares más importantes del Derecho Civil. Según este principio los contratos están para cumplirse, no pueden alegarse causas extrañas para su cumplimiento.

Un contrato no es otra cosa que un acuerdo de voluntades que crea o transfiera derechos y obligaciones y que deben cumplirse, por ambas partes, bajo el principio establecido.

Según los principios latinos, el principio “pacta sunt servanda” solo admite tres excepciones: imposibilidad física, imposibilidad moral y cláusula “rebus sit estantibus”. La cláusula “rebus sit estantibus” es la que permite la revisión de los contratos. Pero el contrato que no tiene cláusulas bajo el principio “rebus sit estantibus”, o revisión, no puede revisarse y tiene que cumplirse al pie de la letra todo lo pactado.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional e internacional reconocen que todas las actuaciones del Estado, o de la Administración en el ejercicio de sus funciones públicas, deben darse con apego al principio de buena fe, que permite al administrado actuar de determinada forma frente a la Administración, en la confianza de que esta, a su vez, lo hará conforme a la Constitución y a la Ley, garantizando efectivamente sus derechos.

Esta línea jurisprudencial ha sido sostenida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en múltiples fallos, entre los cuales es preciso citar las sentencias de 13 de junio de 1991, 26 de agosto de 1996, 21 de junio de 2000, 18 de mayo de 2001, 23 de julio de 2000, 31 de mayo de 2004, 30 de noviembre de 2005 y 23 de marzo de 2006.

En ese sentido, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 18 de octubre de 2004, señaló lo siguiente:

Ante la existencia de un Contrato de Concesión, cuya validez legal no ha sido impugnada, y que permite la opción de compra en las condiciones que hemos examinado, la Sala conceptúa que el Estado Panameño está en la obligación de honrar el compromiso contractual. Recordemos que el artículo 976 del Código Civil señala que las obligaciones que nacen de los contratos son “ley entre las partes”.

El Código Civil también es determinante cuando señala que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (Art. 1107), y que los contratos son obligatorios si en ellos concurren las condiciones esenciales de validez (Art. 1129).

Por ende, al ser el contrato de concesión ley entre las partes, principio que no es ajeno ni excluye su aplicación al Estado y sus dependencias, dicho contrato debe cumplirse a tenor de sus cláusulas, ninguna de las cuales ha sido declarada ilegal por el ente jurisdiccional componente. De allí, que debe procederse al refrendo de los contratos de compraventa con HOTELES DECAMERON, S. A.”.

La visión clásica parte de la regla indiscutible de que los contratos son hechos para ser respetados; cuando una persona contrata lo hace con la fe y la esperanza de que lo contratado se cumplirá. Y los tribunales, llegado el momento, tendrían que hacer cumplir lo pactado.

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