Mulino veta proyecto que eliminaba indemnización a altos mandos de empresas estatales

Actualizado
  • 21/11/2024 00:00
Creado
  • 20/11/2024 19:45
Según el mandatario, el contenido del proyecto vulnera derechos fundamentales de los servidores públicos y es incongruente con otras leyes que imposibilitaría su correcta aplicación

El presidente de la República, José Raúl Mulino vetó parcialmente por inconveniente el proyecto de ley No. 23 que adiciona disposiciones a leyes orgánicas que regulan las empresas estatales y que buscaba excluir a funcionarios designados en altos mandos de estas empresas de recibir las indemnizaciones establecidas en sus convenciones colectivas.

La norma propuesta sería aplicable a directivos designados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Metro de Panamá, S.A. y la Empresa de Transmisión Electrica (Etesa), entre otras.

El proyecto surge luego de conocerse en junio de este año, antes de culminar el gobierno pasado, que el entonces gerente general de Etesa, Carlos Mosquera, firmara un mutuo acuerdo por 219 mil 196,56 dólares para abandonar la institución una vez se diera el cambio de gobierno el 1 de julio pasado. Otros cuatro ex directivos de Etesa también fueron favorecidos con estos mutuos acuerdos, sumando en total una cifra cerca del millón de dólares.

Con relación a la objeción parcial por inconveniente, el presidente Mulino plantea que el artículo 1 del proyecto aprobado por la Asamblea e impulsado por la diputada del Partido Panamañista, Ariana Coba, no es consecuente con el título del proyecto de ley ni con el resto del articulado de la propuesta, al disponer que el objeto de la norma en proceso de formación constitucional es “determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno”, y es que dentro de las modificaciones también alcanza los cargos de director general y subdirector general, como es el caso del Metro de Panamá, S.A.

El artículo 1, objetado por el presidente Mulino, señala que: “Esta Ley tiene por objeto establecer normas para determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, subgerente general y auditor interno, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”.

Explica que este artículo también establece que estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción, a lo que aclara que desde el punto de vista de cada una de estas leyes, no necesariamente todos son expresamente cargos de libre nombramiento y remoción.

Recordó que es de todos conocido la situación generada, principalmente en las empresas estatales vinculadas al sector de electricidad, en donde se han dado casos de mutuos acuerdos, supuestamente amparados en las convenciones colectivas de trabajo, otorgándole a estos cargos, unas altas sumas de liquidación en concepto de prestaciones laborales, lo cual, según Mulino, no cierra con precisión esta propuesta de Ley.

Por otra parte, el presidente hizo referencia a los artículos 2, 3, 4 y 5 del proyecto de ley 23, a través de los cuales se dispone introducir un artículo a las leyes orgánicas de las empresas que prestan el servicio público de electricidad, las empresas administradoras de aeropuertos y aeródromos de Panamá, la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y el Metro de Panamá, S.A., respectivamente.

Estos artículos que serían aplicables a las leyes de cada una de las empresas estatales a la que se refiere el proyecto indican que: “El gerente general, subgerente general y auditor interno nombrados conforme a esta Ley, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, tendrán únicamente derecho a vacaciones proporcionales y décimo tercer mes proporcional, conforme lo señala la ley, por su condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción”.

Al respecto, el presidente Mulino manifiesta que estas empresas estatales cuentan con trabajadores que ocupan cargos de alta responsabilidad en la administración y toma de decisiones y que dichos cargos tienen una naturaleza temporal y están sujetos, generalmente, a la designación del Órgano Ejecutivo o de la Junta Directiva.

Por esta razón el gobernante sugirió que los artículos 2, 3, 4 y 5, deben contemplar la frase:“con independencia de la causa de terminación de la relación laboral, únicamente tendrán derecho a las prestaciones laborales de vacaciones vencidas y proporcionales; y el décimo tercer mes proporcional, conforme lo señala la ley”.

Agregó que el artículo 5 del proyecto de ley 23, es incongruente con la Ley 109 de 2013, habida cuenta que introduce una disposición que emplea de forma inadecuada los términos de “gerente general” y “subgerente general” lo que resulta incompatible con la denominación utilizada en la Ley 109 de 2013 (Que dicta el marco regulatorio relativo al Sistema Metro de Transporte de Panamá).

Por lo anterior, explicó en su veto que el artículo 5 objetado, debe decir “director general” y “subdirector general con el fin de que el texto introducido en el proyecto de ley sea acorde en cuanto a los cargos que comprenden la estructura administrativa de la empresa Metro de Panamá, S.A.

Además precisó que el enunciado que forma parte de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la iniciativa de ley bajo análisis “tendrán únicamente derecho a vacaciones proporcionales”, tiene como propósito delimitar el derecho a vacaciones de los servidores públicos que ocupen los cargos de gerente general, subgerente general y auditor interno, limitándolo a aquellas vacaciones proporcionales; sin tomar en cuenta que el derecho a las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable; por consiguiente, las personas que ocupen estos cargos, deben tener el derecho al reconocimiento de las vacaciones vencidas y proporcionales que les corresponda al momento de su retiro del cargo.

Manifestó que la limitación de las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen el cargo de gerente general, director general, subgerente general, subdirector general y auditor interno, al concluir el periodo de su designación o cuando sean reemplazados, por su condición de servidores públicos de confianza, parece justificada en la necesidad de evitar que a tales funcionarios se les apliquen las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas vigentes en las cuatro empresas estatales a que aluden las leyes orgánicas modificadas por el proyecto de ley.

”Dicho esto, queda claro entonces que el problema a legislar no es limitar o excluir beneficios per se, sino resolver el problema a futuro para que estos trabajadores de confianza al momento del cálculo de sus prestaciones laborales se limite al pago de derechos irrenunciables, como son las vacaciones vencidas o proporcionales, el décimo tercer mes vencido o proporcional, que les corresponda por el periodo de trabajo, con independencia de la causa de terminación de la relación laboral”, concluyó el mandatario.

José Raúl Mulino
Presidente de Panamá
Consideramos que el tema a regular es la afectación presupuestaria al Estado, producto de las políticas de incentivos de las empresas estatales o mutuos acuerdos suscritos o aprobados por las Juntas Directivas, lo que supone enfocarse en el deber imperativo de tutelar y salvaguardar apropiadamente los recursos públicos del Estado”.
Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones