“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
- 11/10/2023 00:00
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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegales la cláusula tercera y el numeral 4 de la cláusula cuarta de la adenda al contrato de concesión entre el Estado y Gaming & Services de Panamá.
El fallo deja sin efecto las 12 salas de máquinas tipo A que se habían otorgado mediante la adenda y, además, invalida el derecho exclusivo de operar en el área designada que comprende los distritos de Panamá y Arraiján.
La Sala Tercera de la Corte, mediante el fallo, obliga a la Junta de Control de Juegos ordenar la reubicación de 12 de las 20 salas de máquinas tipo A que operan en los dos distritos.
El fallo de la Sala Tercera obedece a una demanda que presentó el abogado Herbert Young, en representación de la sociedad Hípica de Panamá, que también administra juegos de azar.
El abogado dijo que el fallo sienta un importante precedente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la industria de juegos y garantiza la seguridad jurídica a las inversiones en este sector.
La Corte reconoce que operar 12 salas de máquinas tragamonedas tipo A adicionales a las salas autorizadas por el contrato de administración quedan regidas por las mismas obligaciones, términos, derechos, condiciones y estipulaciones y el derecho de exclusividad como administrador para operarlas.
Además sostiene la Corte que el derecho de exclusividad para operar salas de máquinas tragamonedas tipo A, implicaría infringir el Decreto Ley 2 de 1998, el de perjudicar la libre competencia y la inversión de otros administradores que mediante un contrato de casinos completos han invertido con permiso de la autoridad.
Adicional, la Corte sostiene que se debe conceder a todos los administradores de salas los mismos derechos y obligaciones que permitan los beneficios que la actividad del juego genera en igualdad de condiciones.
El grupo solicitó una aclaración del fallo, esto no cambia la sentencia de ilegalidad dictada por la Corte Suprema de Justicia, dijo el abogado.
El fallo, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, tuvo el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise al considerar que una advertencia de ilegalidad no era la vía correcta para demandar la adenda del contrato.
A criterio del magistrado Cedalise, la vía adecuada para abordar este tipo de asuntos habría sido la presentación de una acción contencioso administrativa de nulidad. Esta acción está diseñada para impugnar total o parcialmente actos administrativos, como las cláusulas contractuales.
Cedalise subraya que permitir el avance de esta advertencia de ilegalidad desvirtuaría su verdadero propósito, que, según su perspectiva, era simplemente una observación dentro del procedimiento administrativo.