Sancionan a candidato del extinto FAD por no entregar informe de gasto de campaña

Actualizado
  • 17/05/2023 00:00
Creado
  • 17/05/2023 00:00
En pleno proceso electoral a lo interno de los partidos políticos, el Tribunal Electoral (TE) confirmó la imposición de una multa de $3 mil a un excandidato a representante de corregimiento.
El Código Electoral dicta las normas.

En pleno proceso electoral a lo interno de los partidos políticos, el Tribunal Electoral (TE) confirmó la imposición de una multa de $3 mil a un excandidato a representante de corregimiento.

Los magistrados del TE tomaron la decisión de ratificar la Resolución del 11 de febrero de 2020, en la que sanciona a Francisco Lasso, quien fuera candidato por el hoy desaparecido Frente Amplio por la Democracia (FAD), en el corregimiento de Saboga, distrito de Taboga, provincia de Panamá.

El argumento de sanción al excandidato es por la violación del artículo 209 del Código Electoral.

El excandidato no entregó oportunamente el informe correspondiente al origen de las contribuciones privadas utilizadas en la campaña electoral.

El edicto 73-2023-SG detalla que los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra votaron a favor, y la magistrada Myrtha Varela De Durán emitió un salvamento de voto.

Los candidatos en las elecciones generales de 2019 debían entregar a más tardar 15 días calendario el informe de ingresos y gastos del financiamiento privado.

Según la documentación publicada por el TE, en la página web, el candidato no recibió fondos para la campaña privada, pero remitió tres meses después su informe de financiamiento a las autoridades electorales.

La sanción contra el candidato se hace pública en medio de las elecciones primarias para escoger a los candidatos que participarán en los comicios de mayo de 2024.

En la precampaña todos los candidatos, sean de partidos políticos o por la libre postulación, tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña final. Hasta un tercio de esta suma podrá ser usada en propaganda electoral.

En el caso de los precandidatos que aspiran a ser postulados por un partido político, este tope de ingresos y gastos se aplicará en el periodo entre la fecha en que la postulación queda en firme y la fecha de las primarias.

Los candidatos están obligados a llevar el control de las donaciones, por lo que deberán estar registradas. Todos esos registros y documentos deben ser custodiados por un periodo de cinco años después de cada elección, y quedarán a disposición del Tribunal Electoral que tiene autoridad para auditar las cuentas bancarias.

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones