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- 26/01/2023 00:00
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La Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público de Costa Rica solicitó el sobreseimiento definitivo para Óscar Gutiérrez Lachner y Eduardo Ramírez Hernández, tras una denuncia interpuesta por Sergio González Rivera por el supuesto uso de documentos falsos y falsificación de documentos privados.
El caso surgió luego de emitirse un certificado de carbono por $39 millones para el desarrollo de la comarca Ngäbe Buglé, en Panamá, con miras a estudiar, explorar y explotar eventualmente el yacimiento de cobre en Cerro Colorado, ubicado en esta región indígena, el cual, según el denunciante, se habría puesto en venta tras la supuesta falsificación del mismo.
La denuncia fue interpuesta contra Óscar Gutiérrez Lachner, quien es el presidente ejecutivo de la Bolsa de Comercio, S.A. (Bolcomer) en Costa Rica y Eduardo Ramírez Hernández, en agosto de 2019, ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, de San José, Costa Rica.
No obstante, tras el análisis del caso, la fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, Emérita Torrentes Vargas, solicitó al juez penal del Primer Circuito Judicial de San José dictar el sobreseimiento definitivo tras considerar que la conducta atribuida a los imputados no encuadra en ningún tipo penal establecido en el Código Procesal Penal de ese país.
Detalla la fiscal que la acción penal por los hechos denunciados no puede prosperar, pues en las diligencias se determinó que el documento presentado en las páginas web de las empresas privadas investigadas no es un original, sino que es un mero documento a título de ilustración, por lo que no hay identidad entre el documento original y el presentado en la web, por lo que no se puede hablar de adulteración.
De igual manera, detalla la fiscal, que el valor unitario por tonelada métrica de carbono puede ser variado –como lo hizo y aceptó el denunciante Sergio González Rivera–.
Además, explica la fiscal, el certificado no ha sido vendido, por lo que no ha existido perjuicio patrimonial y no hubo alteración del documento certificado, por lo que la fe pública no se vulneró.
La fiscal concluyó que las acciones del denunciante no han sido claras en cuanto a las versiones otorgadas y agregó que el documento no se puede considerar título valor, ya que no comparte los principios que informan a estos.
Para la fiscal, la afirmación de que los imputados falsificaron el documento antes citado no se puede sustentar con los elementos probatorios que arribó el Ministerio Público al presente proceso. Sostiene que en primera instancia para hablar de un delito falsario en el presente asunto, hay que demostrar que el dato que se señala como falso era un dato desconocido y no avalado ni aceptado por el denunciante, ya que era él junto al denunciado Ramírez quienes fueron autorizados por la comarca Ngäbe Buglé para emitir el certificado.
Por tanto, destaca que si el dato de valor unitario de $21 la tonelada métrica era conocido y fue aceptado por el denunciante, “no podemos afirmar la concurrencia de un delito falsario”.
Lo anterior sugiere, según la fiscal, que desde el 4 de mayo de 2019 Sergio Adriano González estaba ofreciendo el certificado de carbono a un precio de $21 por tonelada, que inclusive lo señaló en la denuncia.
Destaca que en el punto 5, Sergio Adriano González refirió que “... y respetando el acuerdo ofrecí a empresarios costarricenses y extranjeros e informando en las ofertas que el señor Gutiérrez Lachner y su empresa Transcomer S.A. eran los encargados de la negociación inicial...”.
Esto, según la fiscal, hace que no se pueda sustentar el desconocimiento de Sergio Adriano González, en cuanto al dato de los $21 que tenía el documento supuestamente falso.
“Lo anterior incide en que no podamos tener por configurado el delito de falsificación de documento público tal y como lo visualiza el denunciante”, destacó.
En segundo lugar, señala la fiscal, para tener como acreditado el delito falsario tal y como se denuncia, se debe demostrar que hay identidad plena entre el documento nacido con ocasión a la resolución número 002 de fecha 17 de enero de 2019 de la comarca Ngäbe Buglé, documento que equivaldría con el documento verdadero y el documento que ofertaron los imputados por medio de la página oficial de Bolcomer (Bolsa de Comercio) y Transcomer (Puesto de Bolsa). Es decir, explica la fiscal, el documento adulterado que equivaldría al documento falso, ya que de acuerdo con la denuncia la falsedad lo es por la adulteración del primero.
“Esa identidad no la podemos demostrar, pues si las partes que suscribieron el primero avalaron el segundo con la modificación, cada documento posee su autonomía, por lo que no se puede hablar de adulteración. Si el primer documento nació con un precio de $10 y luego se modificó con anuencia del denunciante, se varió la literalidad del documento originalmente emitido y para los efectos se tiene que tener el segundo como un documento nuevo y que establecía circunstancias distintas al primero”, dijo.
También destacó que el denunciante hace referencia a una posible afectación patrimonial que produjo el accionar de los imputados, extremo que tampoco, asegura la fiscal, encuentra sustento, conclusión que se extrae no solo de los elementos probatorios evacuados por el Ministerio Público sino de la propia versión del denunciante y de los insumos probatorios proporcionados por él mismo.
En la investigación se determinó que el “Certificado de Carbono” no se vendió, pues no fue adquirido por ninguna persona jurídica ni física, y lo único que se realizó fue su publicación en la página web de Bolcomer Bolsa de Comercio S.A. para su promoción a terceros demandantes.
El mismo solo está “comprometido en una operación con otro cliente”, por lo que según la fiscal la lesión del patrimonio no se configuró, pues el flujo de dinero ocurriría únicamente con la venta del certificado.