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Conferencia dictada en la Corte Suprema durante el centenario de la República
- 10/09/2022 00:00
- 10/09/2022 00:00
Me resulta sumamente honroso atender la invitación que me hiciera el magistrado Adán Arnulfo Arjona para intervenir en este acto, sin duda académico, que celebra la Corte Suprema de Justicia.
No se trata de la simple presentación de dos libros, acto formal, de trascendencia rutinaria en el mundo de la cultura. De lo que se trata es de destacar lo que representa como iniciativa la edición de estas obras.
Estamos en presencia de una gestión didáctica con muy pocos precedentes en la Corte Suprema de Justicia. Este organismo no solo ha querido hablar a través de sus sentencias, sino que en actuaciones paralelas ha indagado las constancias de su propia historia, ha exhumado el pensamiento judicial de un ayer controvertido, tan incorporado a los sucesos que conmovieron la existencia del país a lo largo del primer centenario de la segunda república.
Este tributo a la docencia jurídica, esta intención de desarrollar tareas colaterales que fomentan el buen discernimiento, este esfuerzo de incorporar el talento de tantos juristas a la misión muy inédita de los tribunales panameños, es lo que motiva esta congregación de espíritus para celebrar el advenimiento de dos libros destinados a llevarse las palmas del centenario.
El primero, titulado 'Historia y biografía de la justicia panameña en sus primeros 100 años', será a lo largo del tiempo un obligado, excelente y luminoso punto de referencia. Es una lección de historia dividida en tres capítulos. El primero y el segundo se refieren a la estructuración del Órgano Judicial, a ciertas leyes fundamentales de la administración pública y a la conducta asumida por los órganos jurisdiccionales competentes ante los episodios que sacudieron la vida nacional.
Los temas abordados son múltiples: la Corte Suprema de Justicia ante el asesinato del presidente Remón, ante la crisis política de 1968 con motivo del juicio seguido al presidente Marco A. Robles, ante el golpe militar del 11 de octubre del mismo año, ante el régimen autocrático instaurado en el año de 1968 y también la Corte Suprema de Justicia ante la promulgación de leyes fundamentales, son algunos de los aspectos que se contemplan en estos capítulos y sus autores hacen gala de objetividad porque con su disección no pretenden manipular el pensamiento del lector de manera que resulte fácil aplaudir o condenar las decisiones jurídicas adoptadas ante aquellos episodios.
El capítulo segundo también trae al recuerdo las biografías de numerosos magistrados de la Corte Suprema perdidos en el olvido de sus compatriotas.
El capítulo tercero es de interés superlativo, sobre todo porque inserta a la Corte Suprema de Justicia como protagonista en el desarrollo histórico de la nación. Se divulga el comportamiento de los jueces designados por la administración colombiana una vez producida la independencia. Algunos se separaron de sus cargos en gesto de lealtad a su patria de origen; otros, desde los días tempranos de la República, se adhirieron a la nueva causa.
Aquellos momentos críticos y que las nuevas generaciones comentan parcialmente, sin el fundamento jurídico real o no, los comentan simplemente porque los desconocen, son recogidos, muchos de ellos, en este capítulo que califico de trascendental. Es la Corte Suprema de Justicia enfrentada a tales hechos.
Entre otras constancias históricas encontramos la sentencia mediante la cual se despojó de la ciudadanía panameña al Dr. Belisario Porras; el acuerdo mediante el cual se legitimó el derrocamiento del presidente Arnulfo Arias en 1941; el dictamen hecho por la renuncia forzada del presidente Daniel Chanis en 1949. También inserta la posición de la Corte Suprema de Justicia ante la derogatoria de la Constitución Nacional de 1946 ordenada por el presidente Arias en 1950 y la decisión de la Corte Suprema de otorgar competencia a la Asamblea Nacional para juzgar al presidente José Ramón Guizado en el año 1955. El pronunciamiento de la Corte Suprema ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por Domingo H. Turner contra la cláusula V del tratado general de 1903, consta igualmente en este libro. Es particularmente importante la decisión asumida por la Corte Suprema para desatar las controversias judiciales provocadas con motivo del juicio político seguido al presidente Marco A. Robles, que consta en la obra que comentamos. La sentencia dictada por la Corte Suprema para ordenar la devolución de los bienes que fueron despojados a la Editora Panamá América, S.A., no es ignorada, se le tiene como un acto arbitrario. Estos pronunciamientos, y otros, tan llenos de vivencias nacionales, recogidos en un volumen, fueron en su hora apasionadamente discutidos.
La perspectiva que el tiempo otorga a los juicios de los hechos de la historia, corroborarán o rectificarán los juicios de aplausos o de censura que merecieron las comentadas decisiones judiciales.
Este capítulo tercero incorpora dos pronunciamientos, uno ajustado a los principios y a la mejor doctrina que fija los caracteres de un régimen de derecho, y otro que reafirma la independencia judicial. Se trata de dos posiciones ideales que nacen, mueren y resucitan en la medida en que, en nuestro medio, desde 1821, ha nacido, muerto, y resucitado el señor Montesquieu.
Seguramente cuando los aquí presentes abran las páginas de este libro y lleven a cabo una lectura inocente y desapasionada, podrían advertir algunas diferencias en el tejido intelectual de los magistrados protagonistas en las distintas etapas de la vida republicana. Sobre todo, en aquellos fallos políticos como suele señalarse en las conjeturas populares.
La sentencia dictada para resolver el problema de la nacionalidad del Dr. Belisario Porras tiene el mérito de haber puesto en evidencia el mayor esfuerzo intelectual para que un caso de naturaleza política se proyecte ante la historia como una dirimencia de puro derecho. Es una sentencia formidable, controvertida, pero respetable, fundada en manifestaciones prematuras de un corazón herido –el de Porras– sometido a las interrogantes de la incertidumbre. Belisario Porras posteriormente reasumió su nacionalidad y bajo su administración presidencial entregó a la República la codificación nacional elaborada por panameños ilustres, rompiendo así el cordón umbilical que unía en materia de leyes a Panamá con la antigua metrópoli.
Sin embargo, la sentencia de la Corte Suprema mediante la cual se legitimó el golpe militar de 1968 constituye un libelo sectario, político, de ningún vuelo jurídico y de excesivo desquiciamiento por lo que tiene de negación de las normas que configuran un estado de derecho. Hay un párrafo de la sentencia que identifica el espíritu de los jueces con los militares golpistas, concebido en los siguientes términos: “si se tienen en cuenta los días de corrupción administrativa y de caos institucional que vivía la República antes de la revolución, no hay argumentos ni teorías, por más ingeniosos que pretendan ser, que puedan desconocer la obra moralizadora y restauradora del movimiento del 11 de octubre de 1968”. Como es fácil advertir se trata de un panfleto dominado por el pensamiento político y no por la reflexión jurídica.
La sentencia legitimadora del golpe de Estado de 1968, y que aparece, repito, íntegra en uno de los libros que hoy se presentan, mereció duras críticas. El Dr. Arístides Royo la comentó severamente en los siguientes términos:
“Estos argumentos meta jurídicos que constituyen una apreciación subjetiva encierran una censura genérica a gobiernos anteriores y a la vez con métodos comparativos, un aplauso a la labor del régimen actual, opiniones que al ser emitidas por funcionarios del Órgano Judicial, desorbitan las facultades que la Constitución y las leyes les asignan a estos y afectan todo el espíritu de imparcialidad, equilibrio y mesura que debe caracterizar a ese órgano del Estado frente a los otros dos, que sí tienen contenido político, con quienes aquel comparte el ejercicio del poder público”.
Estas palabras sensatas aparecen en estos textos del centenario de la justicia panameña, como también el recuerdo que el primer recurso de Habeas corpus, luego de instaurarse la dictadura militar, lo presentó el Dr. Manuel B. García Almengor –distinguido jurista democrático– a favor de Ricardo Rodríguez, entonces detenido por su actitud levantada en contra de la existencia de dicha dictadura. La consagración de esta obra a la memoria histórica tiene un mérito impresionante.
Las sentencias dictadas durante las primeras décadas del siglo XX comparadas con las dictadas durante los días amargos en que no existía un orden constitucional o en los que se modificó la doctrina y se dio a la Fuerza Pública el carácter o jerarquía de órgano de Estado, ponen de manifiesto un contraste tan notorio, que ha hecho bien la Corte Suprema de Justicia de recogerlos en un texto para facilitar el escrutinio objetivo de sus lectores.
Algunas decisiones de la Corte Suprema encontradas en este libro que comento, me conmueven en particular. Hace casi medio siglo fui magistrado-diputado, titulación de la época, en el juicio seguido al Ing. José Ramón Guizado, acusado de autor intelectual de la muerte trágica del presidente Remón.
El primer punto a debatir fue definir la competencia de la Asamblea Nacional para juzgar al Ing. Guizado por un supuesto delito cometido cuando ejercía las funciones de ministro de Relaciones Exteriores. Se debatió igualmente si la Asamblea era competente para juzgar al presidente Guizado por un delito común perpetrado en perjuicio del presidente Remón.
La controversia doctrinal surgió luego que Rubén Miró implicó al Ing. Guizado como autor intelectual del magnicidio. El presidente Guizado, apuntaba en mi libro El proceso Guizado, al tener conocimiento de las declaraciones de Miró, solicitó licencia para separarse del cargo de jefe del Ejecutivo. La solicitud fue elevada a la Asamblea Nacional. Este órgano del Estado, en sesión celebrada la noche del 14 de enero de 1955 dictó la resolución No. 35 que negaba la solicitud de licencia y ordenaba la detención del presidente de la República.
El criterio de la acusación era que la Asamblea Nacional podía juzgar al presidente Guizado por los delitos políticos en los que hubiera podido incurrir y por los delitos comunes cometidos con motivo del homicidio del presidente Remón.
En la sesión del 17 de enero de 1955, presenté a la consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de resolución que pretendía enmendar la resolución No. 35 ya aprobada. Pedía que se declinara por falta de competencia el conocimiento de la acusación criminal formulada en contra del Ing. Guizado y “Remitir lo actuado a la honorable Corte Suprema de Justicia”. Fundada la resolución en el hecho de que cuando fue asesinado el presidente Remón, no era, lógicamente, presidente de la República el Ing. Guizado y que los delitos atribuidos cuando ejercía el cargo de ministro debían ser conocidos por la Corte Suprema. Mi proyecto, por supuesto, no prosperó y el resultado de la votación sirvió como índice de la forma en que se votaría en la sentencia final. La proporción fue igual.
La resolución No. 35 dictada por la Asamblea fue demandada por Alejandro Piñango por inconstitucional. Los pormenores de esta incidencia los recoge la histórica obra que hoy se presenta a este distinguido auditorio.
Entre los documentos que registran acontecimientos ocurridos durante la primera mitad del siglo XX, existen dos dignos de ser analizados. Me refiero al dictamen de la Corte Suprema por la renuncia forzada del presidente Chanis, en el cual la Corte Suprema fija su posición sobre la derogatoria de la Constitución de 1946.
En efecto, producido el fallecimiento del presidente Domingo Díaz Arosemena, ascendió al solio presidencial el primer vicepresidente Daniel Chanis. Este mandatario, en ejercicio de sus facultades constitucionales, destituyó al comandante de la Policía Nacional, coronel José A. Remón. El coronel Remón aceptó la destitución y solicitó al presidente que le permitiera trasladarse del Palacio Presidencial al Cuartel de Policía para hacer la presentación de los nuevos comandantes. Accedió el Dr. Chanis, ingenuamente, que el coronel Remón partiera con los nuevos jefes de la Policía Nacional a las instalaciones militares. Una vez ingresaron al cuartel, el coronel Remón ordenó el arresto de sus sucesores y dio un plazo, mediante llamada telefónica al presidente Chanis, para que renunciara al cargo y profirió toda clase de amenazas. Luego de las deliberaciones de sus colaboradores, el presidente resolvió presentar su renuncia por sentirse víctima de una “coacción brutal”. El segundo vicepresidente, Roberto F. Chiari, tomó posesión como nuevo presidente, pero para ese momento el repudio a la actuación del coronel Remón era nacional y el respaldo del pueblo y de los diputados a la Asamblea Nacional era tan evidente que el presidente Chanis retiró su renuncia con la aprobación de la propia Asamblea. Ante tales hechos, el vicepresidente encargado consultó a la Corte Suprema de Justicia cuál era su estatus. El dictamen de la Corte Suprema en lo relativo a la consulta de Chiari se concentra sustancialmente en dos párrafos, según se lee en el documento No. 6 de esta obra: “La Corte ha recibido una comunicación del presidente de la Asamblea en que pone de manifiesto que con la aquiescencia de esta entidad, el Dr. Chanis retiró su renuncia”.
“En nuestro concepto, si ello es así, el Dr. Chanis continúa siendo el presidente de la República y la permanencia de usted en el poder tiene que ser de carácter temporal”.
Ese dictamen, para algunos improcedente, conjuró algún estallido social, porque el apoyo al presidente Chanis era evidente. La reacción del vicepresidente Chiari fue inobjetable porque se retiró inmediatamente del palacio presidencial, a pesar del apoyo que le reiteró en ese momento la Fuerza Pública. El vicepresidente Chiari entendió perfectamente que su futuro político dependía de su acatamiento a la opinión de la Corte Suprema.
El caso Arias: el 7 de mayo de 1951, el presidente de la República expidió un decreto de Gabinete por el cual se derogó la Constitución de 1946 respetando algunos de sus títulos y puso en vigencia la Constitución de 1941, eliminando algunos de sus títulos.
Ante la evidente violación de los precedentes constitucionales contenida en el decreto de Gabinete, los magistrados, suplentes y conjueces de la Corte Suprema de Justicia dieron una explicación a la opinión pública sobre cuáles son los medios constitucionales que deben seguirse para reformar la Constitución y, como tales procedimientos no se han cumplido: “Todo lo hecho por el presidente y su Gabinete carece de valor jurídico”.
La explicación al país que de modo concreto declara la nulidad de lo actuado por el presidente Arias y su Gabinete, es prácticamente una reiteración, como práctica oficiosa, del dictamen dictado en el caso Chanis. Esta curiosidad extrajudicial lo trae la recopilación de documentos, materia de mi comentario, y es toda una pieza de museo de las curiosidades judiciales.
El procedimiento impreso posteriormente, ejecutado el golpe de Estado contra el presidente Arias el 10 de mayo de 1951, fue someter al mandatario a un juicio político y a pesar de que sobre él pendían acusaciones por delitos comunes atribuidos a su autoría, la Asamblea Nacional no se ocupó de ello y los remitió para su conocimiento a los tribunales ordinarios, procedimiento que no se siguió en el caso Guizado, y por no seguirlo se cometió el disparate judicial del centenario, porque por una parte la Asamblea Nacional lo condenó por la autoría intelectual de un crimen y por otro los tribunales ordinarios absolvieron al presunto autor material del mismo crimen. La publicación de estos documentos dará motivo a que las nuevas generaciones de juristas enriquezcan sus conocimientos y sea más viable el logro de nuevos aportes bibliográficos.