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ONU considera arbitraria la detención de Mauricio Cort y pide su liberación
- 21/03/2022 00:00
- 21/03/2022 00:00
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas concluyó que la privación de libertad de Mauricio Cort y García es arbitraria.
El grupo llegó a la conclusión porque contraviene los artículos 3, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I y III.
El Grupo de Trabajo pidió al Gobierno de Panamá, al concluir la celebración del 92° periodo de sesiones (15 al 19 de noviembre 2021), que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Cort y García sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El grupo de la ONU considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Cort y García “inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.
El Grupo de Trabajo instó al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Cort y García y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
El proceso se instauró con motivo de las órdenes de privación de libertad dictadas en contra de Cort y García, por la Fiscalía Especial Anticorrupción el 21 de junio y 22 de agosto de 2019. Cort y García es nacional de Panamá, tiene 51 años, es abogado y actualmente se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, desde hace 33 meses.
Durante la celebración del 92° periodo de sesiones (15 al 19 de noviembre 2021) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas se aprobó la Opinión 44/2021, relativa a Mauricio Cort y García.
La decisión está publicada en el portal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en la siguiente dirección: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Opinions92ndSession.aspx
Conforme se observa en la página, Panamá entra a formar parte de una grupo de países como: República Bolivariana de Venezuela, Cuba, Federación de Rusia, Tayikistán, República Islámica de Irán, Bielorrusia, Arabia Saudita, Irak, Burundi y Emiratos Árabes Unidos, entre otros.
Las múltiples circunstancias alegadas a lo largo de la denuncia señalan que la privación de libertad de Mauricio Cort era arbitraria bajo las denominadas categorías I y III.
La Categoría I considera arbitraria la privación de libertad cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique. En tanto la Categoría III considera arbitraria la detención cuando la inobservancia, total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho de un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario.
El 13 de enero de 2021 se dio traslado al gobierno nacional, dándosele un plazo hasta el 15 de marzo de 2021 para dar su respuesta sobre las alegaciones y proporcionase información detallada sobre la situación del señor Cort, y aclarase las disposiciones legales sobre la continuidad de su detención, así como su compatibilidad con las obligaciones internacionales de Panamá y en particular con respecto a los tratados ratificados por el Estado. Panamá es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno presentó su respuesta el 26 de marzo de 2021, después de la fecha límite establecida.
Con motivo del proceso, y una vez analizadas las alegaciones y pruebas presentadas, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas determinó que la privación de libertad de Mauricio Cort y García es arbitraria. Entre otras razones, se consideró que fue detenido arbitrariamente en violación de artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por contravención de los principios 2,4 y 10 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, enmarcándose su privación arbitraria de libertad en la Categoría I. Adicionalmente, las violaciones descritas a lo largo de la decisión también constituyen la vulneración del derecho a un juicio imparcial y al debido proceso, y se inscriben en la Categoría III.
La decisión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas requiere del Gobierno de Panamá lo siguiente: solicita se adopten las medidas necesarias para remediar la situación del señor Mauricio Cort y García sin dilación, ponerlo en conformidad con las nomas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; poner inmediatamente al señor Mauricio Cort y García en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el Derecho Internacional; igual insta al Gobierno a llevar a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del señor Mauricio Cort y García, y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
El Grupo de Trabajo decidió remitir el caso del señor Mauricio Cort y García al Relator Especial sobre independencia de jueces, fiscales y abogados, para que tome las medidas correspondientes y solicita al Gobierno que difunda la decisión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.
Adicionalmente, se dispuso un procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de cada una de las decisiones adoptadas. Incluso, se invita al Gobierno a que indique si necesita asistencia técnica adicional, para cumplir con la aplicación de las distintas decisiones formuladas. No obstante, el Grupo de Trabajo señala se reserva el derecho de emprender su propio seguimiento. Este procedimiento permitirá mantener informado al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas sobre los progresos realizados por Panamá en la aplicación de las decisiones adoptadas, así como, en su caso, de las deficiencias observadas. A la fecha, Mauricio Cort y García sigue privado de libertad.