'Es necesario que las distintas instituciones que dan servicio a la niñez se articulen', dice representante de Unicef

Actualizado
  • 20/01/2022 00:00
Creado
  • 20/01/2022 00:00
Jorge Giannareas Gill, miembro de la organización internacional, conversa sobre la importancia de una ley integral para la protección de la niñez y la adolescencia. Y respondió a quienes objetan el proyecto alegando que atenta contra la patria potestad
Jorge Giannareas Gill se desempeña, desde hace 15 años, como especialista en el área de políticas sociales de Unicef.

Jorge Giannareas Gill es abogado egresado de la Universidad de Panamá, con una maestría en teoría política y social. Como especialista en políticas sociales de Unicef (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) colaboró en la elaboración del “Índice de pobreza multidimensional de niños, niñas y adolescentes de Panamá”. Además, coordinó el estudio “Situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Panamá” y ha impulsado una serie de diálogos a favor de la niñez.

En esta ocasión, el abogado conversa sobre el recién aprobado –en tres debates– proyecto de ley 567 que crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Panamá era uno de los pocos países que no contaba con un proyecto de este tipo, por lo que su aprobación marcó un hito histórico.

¿Cuáles son los antecedentes del proyecto de ley para la protección de la niñez?

Como señaló la ministra, con la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 567, Panamá saldó una deuda histórica con la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Y en ese momento, todos los países comenzaron a adecuar su marco legal y legislativo a los principios y derechos establecidos en la convención. En América Latina, en los primeros dos años se expidieron una serie de leyes. Distintos países de la región adoptaron códigos de protección a la niñez.

Panamá, que aprobó la convención en diciembre de 1990, mediante la Ley 15, en ese momento estaba discutiendo el Código de la Familia. La discusión era muy diferente a la de la protección de los derechos del niño. Por un lado se hablaba de derechos del niño, pero el grupo que discutía el código hacía referencia al matrimonio y la protección que debía darse a los niños desde esa estructura, etc. En fin, eran dos conversaciones diferentes.

¿Ese código no era suficiente para proteger los derechos de la niñez?

En ese momento, a mí me parecía correcto que se aprobara el código. Era una conversación que estaba avanzada y estaba claro que la aprobación del código no era suficiente para la protección de los derechos del niño, por lo que se introdujo el artículo 568, que establecía que las normas del Libro II, sobre los menores, como entonces se les llamaba y que por cierto era la misma manera en que se les nombraba en 1916 cuando se aprobó el Código Administrativo y que se le continuaba llamando en el Código de la Familia. En ese artículo, aprobado en el año 1994, se establecía que las disposiciones del Libro II eran de carácter provisional hasta que se aprobara una ley de protección integral. Entonces, comenzaron los estudios, las conversaciones para que el Estado de Panamá produjera una ley de protección integral.

¿Por qué tardó tantos años en haber una ley?

Efectivamente, se formó una comisión en el año 1996, 1997, pero se volvió acuciante la discusión de la responsabilidad penal de los adolescentes. Y aunque el propósito de la comisión era elaborar una ley para la protección integral de la niñez, se decidió regular lo relativo a la responsabilidad penal de adolescentes, como un primer paso, como una manera muy clara de adecuar la legislación panameña a los principios y derechos establecidos en la convención. Cuando en 1999 se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescencia, ese fue el primer resultado del trabajo que se había planteado.

¿A qué se refiere la expresión 'deuda histórica con la niñez'?

El primer proyecto de ley de protección integral de la niñez se presentó en el año 2007. Lo hizo la entonces ministra María Roquebert. Ese proyecto jamás fue discutido. No hubo el menor intento de discutirlo. El Ejecutivo lo discutió y aprobó en Consejo de Gabinete y lo envió a la Asamblea Nacional de Panamá, que no quiso discutirlo.

En 2018 ocurrió algo similar: el Ejecutivo volvió a considerar el proyecto y lo envió a la Asamblea Nacional de Panamá y tampoco lo discutió. Las fuerzas que se han resistido a la aprobación de la ley han estado representadas en la Asamblea.

Hay un cambio importante entre 2007 y 2018. En 2007, el énfasis era la protección integral de la niñez, que estaba enfocado en establecer derechos a nivel de ley.

Las legislaciones latinoamericanas fueron evolucionando. Hay varios países que han tenido hasta dos códigos de protección integral de la niñez. Pero Panamá seguía sin una ley. Pero el cambio que hay es importante al llegar al convencimiento de que los derechos que hay que proteger están en la convención, es decir, que no hay nuevos que establecer a nivel legislativo. Las legislaciones nacionales lo que tienen que resolver son otras cosas que tienen que ver especialmente con lo que se llama el sistema de gobernanza, los roles de las distintas instituciones para garantizar los derechos de los niños y los espacios en que las autoridades se reúnen, coordinan y articulan sus acciones. Ese es el enfoque de la actual ley. La idea no es crear nuevos derechos, sino diseñar un sistema de instituciones que garantice los derechos.

Una vez sancionado el proyecto de ley, ¿cómo se garantizará a la niñez el cumplimiento de sus derechos?

Primero que todo, no hay ninguna institución que garantice todos los derechos. Cada institución tiene que hacer lo suyo. Tiene que trabajar con responsabilidad en la garantía de los derechos, a través de servicios y atención a la niñez.

Los servicios públicos y sociales y las atenciones que reciben los niños son la garantía de los derechos. Es decir, el derecho a la educación se garantiza cuando todos los días, el niño va a la escuela y efectivamente tiene aprendizajes relevantes. Así que la garantía del derecho es que haya un sistema educativo de calidad, que cubra a toda la población. Lo mismo podemos decir de la salud. El derecho existe cuando se cuenta con un sistema de salud con profesionales competentes, que efectivamente ofrecen a los niños las atenciones que estos necesitan. Esa es la garantía de los derechos, que exista un sistema de servicios y atenciones, que todos los días las instituciones estén abiertas para garantizarlos. Ahora, hay que considerar también que si cada uno hace lo que tiene que hacer no es suficiente. No lo es porque el niño del Ministerio de Educación es el mismo del Ministerio de Salud. Hay veces que las instituciones van a tener que ponerse de acuerdo para implementar planes y programas. Es necesario que las distintas instituciones que dan servicio a la niñez se articulen para poder ofrecerlo.

En la práctica, ¿cómo funcionará el sistema de garantías de la niñez? Los niños, por ejemplo, ¿podrán acudir a demandar a sus padres si no se les garantizan los derechos?

¡No! La cosa no va por allí. El sistema anterior a la convención era totalmente judicializado. Incluso, la institución que desde finales del siglo XIX y durante el siglo XX, en todos los países de América Latina, que protegía a las personas menores de edad era el Tribunal Tutelar de Menores. Ese enfoque de jueces, de tribunales y de demandas ha sido superado por la convención. Eso se superó en 1989.

¿Cómo es el enfoque a partir de la convención?

Consiste en considerar que los derechos se respetan cuando hay políticas públicas que garantizan que se cumplan. No es un tema de ir ante los tribunales. Es un tema que haya los servicios y las atenciones para cada caso. Panamá tiene 1 millón 300 mil personas que son menores de edad. Esa es su población de niñez y adolescencia. Hay 1 millón 300 mil personas que todos los días necesitan servicios y atención de las instituciones públicas para garantizar sus derechos.

Cada año cerca de 4 mil niños pasan por el sistema judicial, por distintas razones. Pero, ¿qué porcentaje de la niñez son esos 4 mil? Es un porcentaje muy pequeño. Si empezamos a medir la presencia en tribunales, las demandas y las sentencias, no estamos entendiendo lo que son los derechos.

Hay reacciones negativas por este proyecto. Se ha señalado que atenta contra la patria potestad, ¿puede darme su apreciación?

No hay nada, nada, absolutamente nada en el proyecto sobre la patria potestad, que es institución del derecho civil, que está regulada en el Código de la Familia. Todo lo que está en la ley, en el sistema de protección integral de la niñez, tiene que ver con la garantía de los derechos, con acompañar a la familia para que pueda efectivamente cumplir su rol de instancia, de protección y de cuidados de los niños. Entre las cosas más importantes que la ley de protección tiene es que quiere garantizar, justamente, el derecho del niño a su familia.

¿Qué hace falta para que la ley entre en vigencia?

Ha sido aprobada en tres debates. Estamos a la espera de la sanción del presidente (Laurentino Cortizo), quien ha sido uno de los promotores más permanentes del tema de la niñez y de la primera infancia desde la campaña electoral y durante su mandato. Ha mostrado una gran sensibilidad con la protección de los derechos de los niños. Así que espero que esa sanción presidencial se dará pronto.

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