Uno que es el grupo de Bohuslan Big Band fue en el Centro de Convenciones de Ciudad del Saber
En la plaza toca:
Porque Puma Zumix Grupo juvenil que interpreta...
Este fallo de la Corte, donde se declara que son inconstitucionales varias medidas adoptadas mediante la Resolución 92 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud, marca un precedente importante para el país y al mismo tiempo brinda una herramienta jurídica para aquellas personas que fueron afectadas por dichas medidas, ya que abre la posibilidad de demandas al Estado. La Constitución política está por encima de los decretos ejecutivos o resoluciones del ejecutivo y es fundamental que tanto esta administración, como las venideras, se ajusten a los parámetros constitucionales a la hora de afrontar momentos de crisis de cualquier índole.
Por varios meses se violaron derechos fundamentales de los ciudadanos en medio de una de las peores crisis sanitarias que hemos vivido en la historia reciente, mientras que la Corte se mantenía en un letargo judicial. Los fallos de la Corte Suprema deben ser oportunos. Es vergonzoso que los magistrados hayan tardado tanto para emitir postura sobre un tema tan urgente. Tuvo que pasar un año y medio para que por fin hicieran público el fallo, mientras miles de personas se veían afectadas directa e indirectamente por estas restricciones que hoy podemos llamar inconstitucionales. No es la primera vez que esto sucede, de hecho es muy común que la Corte dilate sus fallos, en ocasiones por años. Desde las organizaciones de sociedad civil hemos criticado de forma enérgica este patrón desde siempre, y sin lugar a dudas es uno de los aspectos del sistema judicial que deben ser mejorados en un proceso constituyente.
Nos encontramos en una coyuntura muy distinta al inicio de la pandemia, momento en el que no se contaba con suficiente información sobre el virus, su tratamiento y mucho menos una vacuna. En lugar de seguir violando la Constitución con restricciones obsoletas, lo que debe hacer la administración actual es mantener una campaña permanente de sensibilización, avanzar efectivamente con la fase de vacunación y paralelamente incentivar la reactivación económica del país empezando con el levantamiento de restricciones como el toque de queda. Son varios frentes y ninguno puede ser descuidado.
Considero que sería discriminatorio, y hasta contradictorio frente a un fallo que precisamente analiza medidas al margen de la Constitución. Tampoco se ajusta a la realidad que se vive en nuestro país, donde muchas personas no han podido ser vacunadas por diferentes razones, sobre todo razones ajenas a decisiones personales. Sin mencionar que tal medida afectaría aspectos laborales, económicos y derechos humanos. No estaría de acuerdo con algo así, tampoco creo que sea viable.
Las autoridades de Salud y la administración actual en general deben adecuar cualquier medida futura para afrontar la crisis sanitaria a los parámetros constitucionales. No podemos continuar con violaciones a derechos, o arbitrariedades que solo traen consigo o agravan otras problemáticas. Por otro lado, los ciudadanos debemos seguir las recomendaciones sanitarias en nuestro día a día. Cada uno de nosotros tiene una responsabilidad individual para contener el virus.
La Corte declaró la Inconstitucionalidad de las medidas porque el Ministerio de Salud no estaba facultado para hacerlo mediante una resolución, y porque el Código Sanitario no puede restringir las garantías y derechos individuales. La Corte considera que el mecanismo idóneo es el decreto ejecutivo. Es decir, que el gobierno puede seguir limitando las libertades de locomoción y reunión, siempre y cuando lo haga mediante decreto ejecutivo. Es lamentable que la Corte disponga que las garantías fundamentales pueden ser vulneradas e interrumpidas con el pretexto de salvar a todos; este precedente hace finitos los derechos y garantías individuales contenidas en la Constitución, quedando así suspendidos los derechos cuando lo considere el Ejecutivo, ya sea ante un huracán o ante una plaga de hormigas, todo puede ser motivo de suspensión de los derechos fundamentales. Más que un análisis de las libertades ciudadanas, la Corte hizo un análisis jerárquico de las leyes para limitar movimiento, no así el de salvaguardar como bien supremo las garantías fundamentales.
Antes de gastar tantos recursos en la formulación de un fallo sobre una norma inexistente, la Corte debió declarar sustracción de materia en virtud del principio de economía procesal establecido en la Constitución. El interés de pronunciarse ahora radica en dejar sentado el mecanismo para suspender las garantías fundamentales y no de salvaguardarlas como bien jurídico superior, que es la costumbre en las culturas occidentales donde la libertad es defendida a ultranza. La Corte no falla a favor de la libertad de los ciudadanos, al contrario, entra como aliada que fortalece las apetencias y poder ilimitado del Ejecutivo sobre sus ciudadanos.
No solo los empresarios, los que creemos en la libertad fuimos los primeros en cuestionar las limitaciones. El encierro es una medida medieval, con pobres resultados y es una acción opresiva; a nivel internacional se ha demostrado que las restricciones de movilidad y los encierros no han sido efectivos. Países como Suecia, Corea del Sur y Taiwán, que fueron más flexibles con sus ciudadanos, tuvieron mejores resultados en el control de la enfermedad. La medicación en etapas tempranas ha sido un aliado en el combate a la enfermedad, hay que lidiar con el virus y algunos médicos panameños ya saben tratar la enfermedad desde sus inicios, por lo que no es menester seguir manteniendo encierros y medidas que vulneran nuestros derechos fundamentales.
Las medidas de restricción en base a ser vacunado o no, son discriminatorias y tarde o temprano traerán demandas internacionales. No deben ser aplicadas ni a los vacunados ni a los no vacunados. Si una persona está vacunada (inmunizada), ¿por qué va a temer a un no vacunado? Los derechos y garantías individuales no deben estar subordinados a cada nueva enfermedad que se presente.
Durante la pandemia el Órgano Judicial interrumpió la justicia, es decir el estado de derecho que consagra el artículo 201 de la Constitución; esto no debe suceder más. La Corte Suprema de Justicia debe ser más cercana en la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y el estado de derecho que garantiza esas libertades.