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- 02/04/2019 02:00
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En una ocasión señalamos que la restricción vertical consistente en la fijación de precios de reventa es utilizada en algunos casos por los productores o fabricantes que venden sus productos a través de múltiples minoristas, con la intención de solucionar algunos problemas originados por la competencia económica; por ejemplo, el problema del comportamiento oportunista, el cual ocurre cuando un minorista se aprovecha del esfuerzo e inversión realizada por otro minorista competidor. La restricción vertical impuesta en estos casos responde a la justificación de evitar que los minoristas elijan niveles de esfuerzo ineficientes, al mantenerse disfrutando de los esfuerzos del otro y motivarlos a competir invirtiendo en servicios (no precio).
Así como la fijación de precio de reventa puede ser utilizada para evitar externalidades como la del comportamiento oportunista, también pueden dar lugar a conductas anticompetitivas, razón por la cual las restricciones verticales se analizan en nuestra legislación, bajo la regla de la razón, por considerar que no son ilegales por sí mismas y requieren de ser analizadas caso por caso. Cuando nos referimos a la regla de la razón, el análisis implica el estudio de toda una serie de factores, por mencionar algunos: el poder de mercado de la empresa que impone la restricción, el tipo de restricción, su alcance, si afecta o no la competencia inter-marca, entre otros aspectos.
La fijación de precios de reventa puede generar también efectos anticompetitivos dependiendo de las características de cada mercado en específico, generando disminución o debilitamiento de la competencia, situaciones de acuerdos colusivos o disuasión a la entrada de potenciales competidores.
La fijación de precios de reventa puede facilitar un comportamiento estratégico que debilite la competencia entre productos similares o sustitutos de dos fabricantes. Esto puede ocurrir cuando un grupo de minoristas que venden productos de dos o más fabricantes competidores, ante una restricción vertical de fijación de precio de reventa por parte de uno de los fabricantes, antes de establecer los precios minoristas de los productos de los demás, reconocen que el precio del producto a ser vendido bajo fijación de precio de reventa se incrementará, y su reacción es la de elevar los precios de los productos rivales.
La fijación de precios de reventa puede también facilitar la colusión entre minoristas. Puede ser más fácil para los minoristas mantener un acuerdo de precios colusorio si pueden convencer a los fabricantes, para que los ayuden a hacer cumplir un acuerdo utilizando la restricción vertical de fijación de precio de reventa como instrumento para disfrazar su carácter anticompetitivo.
Esta restricción vertical también puede ser utilizada por el distribuidor con posición de dominio, y que compite a nivel minorista, para evitar la expansión de aquellos minoristas que pueden competirle en precio o que ofrecen además otros productos innovadores, lo que pudiera implicar una posible restricción anticompetitiva, además de inhibir la innovación en la venta minorista.
ABOGADO