• 22/02/2023 13:31

La política de la competencia en Panamá

Esta política ​es una doctrina normativa de la economía y el derecho, mediante la cual se mejora el desempeño de una economía de mercado

Constitucionalmente, se protegen los principios de libre competencia económica y libre concurrencia en el artículo 298 de nuestra carta magna, correspondiendo al Estado velar que, en sus leyes, se garantice el cumplimiento de estos principios.

La política de competencia es una doctrina normativa de la economía y el derecho, mediante la cual se mejora el desempeño de una economía de mercado; que busca asegurar la participación e ingreso de nuevas empresas a los mercados de productos y servicios y la permanencia de aquellas que producen con eficiencia.

Cuando hay competencia mejora la oferta, los precios, la calidad de los bienes y servicios, el poder adquisitivo de los consumidores es mayor y la distribución del ingreso es menos desigual; además, la competencia impulsa la competitividad de la economía, fomenta la inversión, el empleo, hay mayor crecimiento económico y los recursos públicos se utilizan de manera más eficiente.

Estos beneficios se logran mediante la prevención y eliminación de prácticas comerciales anticompetitivas que limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, crea el régimen jurídico “que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia” en la República de Panamá. El artículo 104, establece las sanciones por infracciones que, en el caso de prácticas monopolísticas absolutas, con multas de hasta un millón de balboas y en prácticas monopolísticas relativas ilícitas, multas de hasta doscientos cincuenta mil balboas, luego de la declaratoria por los tribunales competentes.

Cabe destacar que, este artículo señala que “El Ministerio de Comercio e Industrias deberá clausurarle la licencia comercial o industrial a toda persona natural o jurídica que haya sido sancionada dos veces por prácticas monopolísticas”.

En atención a los párrafos anteriores, una manera adecuada de evitar investigaciones, demandas, largos procesos judiciales y sanciones, es mediante la “Consulta sobre viabilidad”, desarrollada en el artículo 20 de la enunciada excerta legal, que manifiesta “El agente económico que desee establecer si un determinado acto, contrato o práctica que intente realizar constituye o no una práctica monopolística absoluta o relativa prohibida por esta Ley podrá formular consulta escrita, sobre la licitud de dicho acto, a la Autoridad.”

Otra forma de buenas prácticas que recomendamos es la implementación de un Programa Corporativo de Conformidad, que va dirigido a prevenir, identificar o disminuir efectos negativos que las conductas anticompetitivas pueden generar, tanto en agentes económicos como en la sociedad en general. Se encuentra en la Ley 45, artículo 86, numeral 6 y aprobado por la Resolución No. A-008-18, de 18 de enero de 2018.

En cuanto a otras funciones de la Acodeco, la realización de estudios de mercado y los informes técnicos señalados en el artículo 99 de la Ley 45, numeral 1 y la realización de auditorías de competencia, numeral 8 de este artículo, igualmente aportan mucho a la mejora continua y el buen funcionamiento de todo el sistema, con miras a salvaguardar el interés superior de los consumidores, que somos todos.

La presentación de consultas legales, es otra alternativa que tienen los agentes económicos para absolver las dudas sobre la materia de libre competencia, cuyo propósito principal es obtener la orientación y el debido asesoramiento.

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