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- 07/11/2024 00:00
- 06/11/2024 18:11
Panamá no solo aparece en listas discriminatorias de la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sino que por más de 20 años ha estado en la lista negra de Perú, mientras que en la de Ecuador 16 años y en la de El Salvador siete años, por mencionar algunos países vecinos del bloque latinoamericano.
El presidente de la República, José Raúl Mulino, ha reiterado en diversas ocasiones su inconformidad con el tratamiento internacional que ha recibido Panamá con su inclusión en listas discriminatorias, pese a que el país ha estado al servicio del mundo, por lo que promueve las medidas de retorsión. “El país que nos tiene en estas listas no tendrá derecho a nada de Panamá, ni a un voto a favor ni a contratos con la Nación, y mucho menos a licitaciones importantes. No van a estar, así de fácil”, afirmó.
Además, el mandatario ha asegurado que a las empresas de estos países Panamá les aplicará el veto en las licitaciones públicas, medida “para los europeos y para el que sea, de cualquier parte del mundo, que tenga a Panamá en listas discriminatorias”.
Incluso Adolfo Linares, abogado internacionalista, considera que Panamá también debe aplicar medidas de retorsión, incluyendo a su principal activo, el Canal de Panamá, y cobrar un sobrepeaje a los barcos cuyas banderas tengan a Panamá en listas discriminatorias. “Le pondría una carga adicional o sobrecostos a los peajes de aquellas mercancías o barcos que quieran pasar por el Canal, porque se están aprovechando del buen nombre de Panamá, y aquella empresa que no quiera pagar esos sobrecostos que se vaya para el Cabo de Hornos [en Chile]. Es hora de que Panamá empiece a utilizar el Canal como arma geopolítica”, dijo a este medio.
La Estrella de Panamá consultó al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el denominado “Informe de medidas discriminatorias con países latinoamericanos”, que detalla el estatus de Panamá ante Chile, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela, como lo indica la Resolución 001-2018 del 8 de marzo de 2018, anexo I, que explica las medidas que cada país aplica sobre Panamá.
Además, la nota de Cancillería aclaró que “Panamá no aplica ninguna medida de retorsión hacia estos países”. A pesar de que el país cuenta con la Ley 48 del 26 de octubre de 2016, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra Panamá, que pueden ser tributarias, arancelarias, migratorias y laborales, de restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado y la suspensión del movimiento de carga o pasajeros vía terrestre, y toda medida que apruebe el Consejo de Gabinete aplicar.
En orden alfabético, la lista de siete países en la Resolución N°001-2018 de Panamá empieza con Chile, con quien el país no mantiene temas fiscales, pero que en 2003 fue incluida en la “Lista de países o territorios considerados paraísos fiscales preferenciales nocivos”.
La inclusión mediante Decreto 628/2003 del 03 de diciembre, la Ley de Impuestos sobre la Renta, artículo 41-H en relación al inicio 3° de la C.- del artículo 41 G. No obstante, 15 años después, Chile con Resolución Exenta SII 55 de 05 de julio de 2018 excluyó a Panamá de la lista, y en respuesta, Panamá mediante Resolución 003-2018 de 13 de julio de 2018, excluyó a Chile de su lista.
El segundo es Brasil, que incluyó a Panamá en su lista de jurisdicciones de baja imposición fiscal en 2014, sustentado en la Normativa de Instrucción RFB N°1037 de 4 de junio de 2010, correspondiente a jurisdicciones que no gravan el impuesto sobre la renta de las empresas, o lo gravan con una tasa inferior al 20%.
A su vez, Panamá incluyó a Brasil en la lista de países que discriminan contra la República de Panamá mediante Resolución No. 001-2018 del 8 de marzo de 2018.
Entre las acciones están: en el marco de la 54° Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en junio de 2024, Panamá solicitó apoyo a Brasil para la salida de Panamá de las listas en las que se encuentra. De igual manera, ofreció sostener una reunión para compartir todos los esfuerzos que ha hecho el país en tal materia.
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante nota 201-01-937 del 2 de agosto 2024, solicitó al Gobierno de Brasil, el interés de negociar un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.
La DGI, mediante notas 201-01-938 y 202-01-07, del 2 de agosto y 19 de agosto, respectivamente, solicitó y sustentó la exclusión de Panamá de la lista de jurisdicciones de baja imposición fiscal de Brasil. En respuesta, Brasil confirmó la recepción de las notas y se encuentran en revisión prioritaria de las mismas.
El tercer país es Colombia, con quien Panamá no tiene una lista discriminatoria en materia fiscal, sino que desde 2006 el país sudamericano aplicaba arancel mixto o compuesto a las reexportaciones de prendas de vestir y calzados desde la Zona Libre de Colón.
Ambos países solucionaron la situación por mutuo acuerdo mediante la firma del Protocolo de Información Aduanera (Comalep). Pero, en 2007, Colombia aplicó nuevas medidas en conjunto con una restricción de puertos de entrada para estas mercancías, las cuales fueron eliminadas en 2010, luego de un fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a favor de Panamá.
A partir de enero de 2018, Panamá prorrogó el aumento de los aranceles a productos colombianos e incluyó en el listado productos como caramelos, confites, detergentes y otros materiales de construcción.
En octubre 2018, la OMC emitió oficialmente un fallo de primera instancia e indicó que las medidas restrictivas aduaneras adoptadas por Colombia no incumplían las normas de la OMC.
El 20 de noviembre de 2018, Panamá notificó al Órgano de Solución de Diferencias su decisión de apelar con relación a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial. Sin embargo, hasta el momento, la integración del Órgano de Apelación no ha sido alcanzada, por lo que este proceso permanece en espera. Así que el estatus actual es “pendiente de la decisión del órgano de apelación por inoperancia de esta instancia”.
El cuarto país es Ecuador, donde Panamá ha permanecido por 16 años en la lista de paraísos fiscales desde febrero 2008. Así que también se encuentra en el listado de países que mantienen prácticas discriminatorias contra Panamá, mediante Resolución N°001-2018.
Algunas de las acciones de Panamá han sido que en el marco de la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13) de la OMC, que tuvo lugar en marzo de 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, en una reunión bilateral entre el exministro de Comercio e Industrias de Panamá [Jorge Rivera Staff] y el ministro subrogante de Producción, y el viceministro de Comercio Exterior, Homero Larrea. se comprometió a reunirse con el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, para conocer del tema y avanzar el análisis de la situación de Panamá en la lista ecuatoriana. Dicha solicitud se formalizó mediante nota en marzo 2024.
Mediante nota del 13 de septiembre 2024, se recibió comunicación de la misión panameña en Ecuador donde se informa que la canciller ecuatoriana dio la primicia de que el Gobierno ecuatoriano está buscando los canales necesarios para retirar a Panamá de la lista de paraísos fiscales.
El quinto país de la lista es El Salvador —el único de Centroamérica— en la lista de la Cancillería panameña bajo la Resolución N°001-2018, ya que desde hace cuatro años, exactamente en 2017, aun cuando El Salvador no incluye taxativamente a Panamá en su lista, si tiene el trato discriminatorio en contra de regímenes especiales panameños, entre ellos, las sedes de empresas multinacionales (SEM), es decir que El Salvador no excluye de medidas discriminatorias a Panamá, sino que se limitó a modificar la redacción de la medida, pero mantiene el trato discriminatorio en contra de regímenes especiales panameños.
En la sexta posición, la inclusión más longeva de Panamá en Latinoamérica, con 23 años, se encuentra en la lista de la Resolución N°001-2018, Perú, que desde marzo 2001 y mediante decreto supremo N° 45, incluyó en el anexo del citado decreto a Panamá en su “Lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición”.
Entre las acciones de Panamá está la visita oficial que en enero de 2024 realizó el canciller González-Olaechea de Perú a Panamá, donde tuvo un acercamiento para alcanzar la exclusión de la Lista de Perú, lo cual se formalizó mediante nota en esa oportunidad (enero de 2024), junto con un non paper de avances de Panamá en el Foro Global (OCDE) preparado por la DEFFI. En la citada nota, se reitera el interés de Panamá en restablecer negociaciones diplomáticas que permitan la exclusión de Panamá de la lista e impulsar el acercamiento entre los gobiernos para reconsiderar la clasificación de Panamá como un país no cooperante en materia fiscal.
Y, finalmente, el séptimo país de la lista es Venezuela que desde 2004 mantiene a Panamá en su “Lista de jurisdicciones de baja imposición fiscal” (paraísos fiscales). De acuerdo con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarios, estos países o territorios son aquellos calificados como jurisdicciones de baja imposición fiscal, donde la tributación que grave a la totalidad de la renta, la totalidad de patrimonio, o cualquier parte de estos, sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20 %, por ese concepto. Es por ello que Venezuela también se encuentra en el listado de países que mantienen prácticas discriminatorias contra Panamá, mediante Resolución N°001-2018.