MICI aprueba salvaguarda a la leche entera en polvo del TPC con Estados Unidos

Actualizado
  • 05/11/2024 00:00
Creado
  • 04/11/2024 16:19
La medida busca proteger al mercado nacional de la excesiva entrada de producto procedente de EE.UU.

El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) aplicó una salvaguarda especial agrícola a las mercancías originarias de Estados Unidos, específicamente a la leche entera en polvo que ingresa al país bajo el Tratado de Promoción Comercial (TPC).

El TPC suscrito entre Panamá y Estados Unidos, mediante Ley 53 de 13 de diciembre de 2007, y que entró a regir el 31 de octubre de 2012, establece que Panamá puede aplicar un derecho adicional por salvaguarda sobre ciertos productos agrícolas y sensitivos cuando las importaciones de estos se excedan.

El Decreto Ley 7 del 15 de febrero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 1 de 8 de enero de 2009, regulan los procesos de investigación y activación de los mecanismos de salvaguardia en Panamá.

En este caso, la salvaguarda aplica para la leche entera en polvo, que en la mayoría de los casos su uso es industrial, para la elaboración de helado, yogur, leche condensada y otros.

Lo anterior lo establece la Resolución 19 del 30 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial 30144, del 21 de octubre.

Se trata de siete fracciones arancelarias, entre ellas, el código arancelario 0402.21.91.00.00 para la alimentación infantil, presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales, que tienen un arancel preferencia de 7,5 %, un derecho adicional por salvaguardia de 6.3 %
y un arancel aplicable del 13,8 %.

Le sigue el arancel 0402.21.92.00.00 sobre leche entera en polvo de consumo industrial, en envase superiores de 2,27 kilos netos y cuyo arancel preferencial es de 18,7 %, pasa al derecho adicional de salvaguarda 15,6 % y queda con un arancel aplicable de 34,3 %.

El código arancelario 0402.21.99.00.00 que trata de las demás leches enteras en polvo tienen un arancel preferencial de 7,5 %, con un derecho aplicable a 6,3 % y un arancel aplicable de un 13,8 %.

Mientras que el código arancelario 0402.29.91.00.00 para la alimentación infantil, presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales con un 7,5 % de arancel preferencial, un derecho adicional por salvaguarda 6,3 % y de 13,8 % de arancel aplicable.

En cuanto al código arancelario 0402.29.92.00.00 que trata sobre la leche entera en polvo de consumo industrial, en envases superiores a 2,27 kilos netos, queda de la siguiente manera. El arancel preferencia acordado en el TPC es de 18,7 %, un derecho adicional por salvaguardia por 15,6 % y de un arancel aplicable de 34,3 %.

Para el código arancelario 0402.29.99.00.00 las demás leches enteras en polvo tienen un arancel preferencial de 7,5 %, derecho adicional por salvaguardia con 6,3 % y con un arancel aplicable de 13,8 %

Finalmente, el último código arancelario 0403.90.23.00.00 para la leche entera en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso, tienen un arancel preferencia de 18,7%, un derecho adicional por salvaguarda por 15,6 % y un arancel aplicable de 34,3%.

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