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- 05/08/2019 02:00
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Todas las instituciones autónomas y semiautónomas, municipios, autoridades gubernamentales, instituciones o dependencias del Estado, podrán realizar consultas a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) a fin de que emita concepto, cuando consideren que dentro del ámbito de sus atribuciones o decisiones pudiera verse afectada la libre competencia o los intereses de los consumidores, al igual que cuando tengan a bien formular anteproyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones, o negocien acuerdos, convenios o tratados internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Acodeco podrá, en todo momento, emitir recomendaciones de oficio, dirigidas a los agentes económicos, asociaciones, instituciones educativas, entidades sin fines de lucro o de la sociedad civil, y ante cualquier organismo o entidad de la Administración Pública, cuando dentro de su ámbito de ejercicio o atribución realicen actos que tengan que ver con la libre competencia y libre concurrencia o pudiesen ponerla en riesgo. Estas recomendaciones de oficio o abogacías de la competencia, son parte de las funciones que debe realizar la Acodeco, en aras de promover, fortalecer y salvaguardar las condiciones de libre competencia en el mercado.
Conviene distinguir entre la simple ‘consulta' y la denominada ‘consulta de viabilidad'. La primera es aquella de carácter general y que cualquier persona natural o jurídica puede realizar. La segunda, consiste en una consulta de carácter específico, a través de la cual se busca analizar si la realización de una determinada conducta dentro de un mercado relevante, resulta viable para un agente económico, de conformidad con los principios y normas que rigen la libre competencia y libre concurrencia.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 le reconoce a la consulta de viabilidad, un procedimiento que exige del agente económico, la presentación de una serie de información y/o documentación específica relacionada con la conducta que busca realizar el agente económico y el mercado pertinente o relevante dentro del cual se va a realizar esta conducta, que siendo clara y suficiente, permita la realización del análisis técnico que lleve a declarar la viabilidad de la conducta -de no ser contraria a las normas que protegen libre competencia y libre concurrencia-, y en caso contrario, su no viabilidad. La consulta de viabilidad solo puede ser solicitada por quien tenga la calidad de agente económico, a diferencia de la consulta, que puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica.
El plazo señalado en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, para resolver la consulta es de 30 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud. En el caso de la consulta de viabilidad, ésta deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, entendiéndose presentada, a partir de la fecha en que el Administrador emita la resolución de recibido a satisfacción de la información y/o documentación que deba aportar el agente económico.
ABOGADO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA-ACODECO