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La salud pública como barrera no arancelaria
- 12/11/2024 07:09
- 12/11/2024 07:09
La Constitución Nacional de la República de Panamá establece que, el Estado debe velar por la salud de los ciudadanos. La protección de la salud pública es importante para la economía del país y no se deben escatimar esfuerzos, en preservar la salud de los panameños, así como del patrimonio animal y vegetal, estos dos últimos relacionados con la ingesta de alimentos.
No obstante, recientemente, la protección de la salud pública se ha utilizado como argumento a favor de establecer restricciones a la importación de mercancías que compiten con el producto nacional. Se ha esbozado que la no incursión de un producto importado puede proteger a los consumidores de organismos patógenos, incluso afectar a la fauna y flora local. Esta conclusión puede ser válida, si en efecto se comprueba, mediante pruebas científicas que la afectación a la salud (humana, animal o vegetal) es real y no simples argumentos.
La protección de un producto agrícola o industrial basado en resguardar la salud pública sin sustentación científica no es argumento sólido para la adopción de una medida proteccionista, como lo es una disposición de control a la importación y comercialización (contingente), que excluya a los productos importados. Al reducirse la oferta, disminuye la competencia en el mercado interno y posiblemente se afecte a los consumidores mediante aumento de precios.
Existe una contradicción cuando, bajo el pretexto de la protección de la salud pública, se establezca una barrera no arancelaria a la importación (por ejemplo, un contingente, etc.) y en ese mismo rubro, el productor local se vanaglorie que en Asia estén captando segmentos de mercado, incluso a precios exorbitantes, si se comparan con los precios locales. En otras palabras, el productor local, que a su vez es exportador, puede estar capturando dos mercados, uno con proteccionismo (mercado local) y otro con liberalismo (mercado externo).
Otra forma de utilizar la protección de la salud pública, como obstáculo a la importación, es solicitar como requisito para importar un producto de consumo masivo, una inspección a una planta de procesamiento ubicada en el extranjero, pero este requisito no se cumple, ya que nunca se envía el o los inspectores a realizar la mencionada inspección en el extranjero.
Si bien existen normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias para la protección de la salud humana, el patrimonio vegetal y animal, estas no deben utilizarse arbitrariamente, para impedir el intercambio comercial sin que existan pruebas científicas u objetivas de que en efecto hay un peligro o amenaza.
En este sentido, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), dentro de sus atribuciones contenidas en la Ley 45 de 2007, debe velar porque los trámites de la administración pública cuyas competencias tengan efectos sobre el comercio y la industria no se constituyan en barreras no arancelarias.
Nuestro país compite con países vecinos por atraer inversiones con el propósito de reactivar la economía nacional, sin embargo, es necesario que, en los mercados, existan reglas claras que permitan la libre competencia económica y libre concurrencia entre agentes económicos.