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- 01/02/2021 08:42
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A partir de este lunes 1 de febrero y hasta el domingo 11 de abril será el primer período del año 2021, informó la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 diciembre de 2003.
Durante este período "queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá", señaló la administradora de la Arap, Flor Torrijos, en un comunicado.
Por ende, expresó, "todos los establecimientos comerciales, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda".
Indicó que "el período de veda del camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, juntamente con el apoyo de otras instituciones, realizará las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas".
En dicho periodo se prohíbe capturar camarón de mar, comercializar camarones (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular, transportar camarones (de cualquier origen), sin el respectivo salvoconducto de veda del camarón (cuyo costo es de $5.00), expedido por la ARAP. Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas.
Asimismo advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, que el no solicitar la inspección ocular a más tardar el 29 de enero, se les cobrará, en concepto de multa $50.00, a partir del 1 de febrero y hasta el 5 de febrero. No se aceptarán solicitudes de inspección ocular a partir del 6 de febrero de 2021, según lo establece la resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008.
Las fincas camaroneras, por su parte, deberán presentar la programación tentativa de cosechas y/o siembras. Recordó que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida. “La veda del camarón se aplica tanto a la pesca industrial como a la artesanal", puntualizó.