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- 05/12/2022 06:03
Incumplimiento de contrato ante un concierto incierto
¿Qué sucede si usted paga más de quinientos balboas, por disfrutar de la vista exclusiva de estar frente a su artista preferido, pero una barrera de enardecidos fanáticos localizados cerca, no le permite obtener el goce y disfrute por lo que pagó?
En primer lugar, pensaría que hay incumplimiento de contrato. Esto, porque la imposibilidad de ver al artista en primer plano depende de la organización del evento y de la infraestructura del lugar. Pues, cuando los asientos están dispuestos escalonadamente, se apreciará el espectáculo mejor, que cuando el local no tiene esta condición. Y a nuestro criterio, esta situación debe corresponder a aquella información trascendental que debe ser suministrada al consumidor al momento de la adquisición del boleto, de modo que sepa anticipadamente a qué atenerse.
En segundo lugar, plantearía la necesidad de establecer en qué momento del evento ocurre el hecho en que los otros fanáticos se ponen de pie, incluso se paran sobre sus asientos para ver al artista. Esto es importante, porque de ello depende que el consumidor haya hecho uso, goce y disfrute del servicio a pesar de los inconvenientes y no reclamó y toleró la situación hasta el final del espectáculo. Pues mal podría solicitar devolución de dinero a pesar de las pruebas fotográficas que registren la incidencia y reincidencia del hecho, si no se sustenta el tiempo de disposición a esta incómoda circunstancia. Es por esto que recomendamos que si decide retirarse del evento, procure dejar constancia de su inconformidad y del abandono de la actividad con los organizadores que reciban situaciones especiales o quejas.
Ahora bien, si el organizador no tiene reglas para hacer uso del servicio, con lo cual pueda exigir dicho cumplimiento de registrarse algún evento contrario a sus reglas y si a pesar de ello, es incontrolable la emoción de los asistentes, la posibilidad de devolver lo pagado por inconvenientes que imposibiliten la prestación del servicio en condiciones normales es un derecho cuando no se ha informado. Considerando que el acto de bloquear la visibilidad a quienes se encuentren detrás, no corresponde a un comportamiento normal que debe aceptar, tolerar y pagar un consumidor.
¿Cómo resuelve estas situaciones la ley de protección al consumidor? Al respecto, la Ley 45 de 2007 señala en el artículo 36 entre las obligaciones del proveedor algunos numerales claramente aplicables a estas circunstancias, veamos: “Poner en conocimiento del comprador los plazos para la formulación de reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio” ello implica que el organizador debe disponer de un personal, para recibir quejas o reclamos y de ser posible resolverlas en el sitio. “Apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y a la equidad en su trato con los consumidores.” Es decir, si un consumidor paga por un servicio, debe recibir como contraprestación el servicio en condiciones que le sean satisfechas. Finalmente, “Informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido.” Tal como señalamos anteriormente, debe informar previa y oportunamente las características del servicio.
Asimismo, cualquier inconformidad referente a la veracidad de la publicidad que tengan los asistentes a estas actividades, es atendida por la Acodeco, que verifica que lo anunciado en la publicidad, así como lo señalado en los tiquetes o boletos, se cumpla por parte de los organizadores de la actividad. Se pueden presentar las denuncias a Sindi, que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.