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- 02/01/2023 00:00
La importancia de las pruebas en los procesos de Acodeco
Al momento de presentar una queja, así como también a la hora de conciliar, dependiendo del proceso y si la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) decide sobre la reclamación del consumidor contra un agente económico, es precisamente el aspecto probatorio el que acredita la relación de consumo, los hechos narrados y lo solicitado.
Es esencial que el consumidor apoye o respalde lo relatado como parte de su inconformidad con el agente económico, aportando todos aquellos elementos probatorios con los que cuente a su favor al momento de interponer la queja, ya que esto le permitirá sustentar fehacientemente su reclamo.
Existen básicamente dos momentos en los que el consumidor puede aportar pruebas al expediente según el artículo 119 de la Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007: el primero, con el formulario de queja; el segundo, durante la celebración de la audiencia, es decir tanto el consumidor como el proveedor podrá presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial, en el proceso de Decisión de Quejas.
Igualmente, el despacho también cuenta con la facultad de ordenar la práctica de aquellas pruebas solicitadas por las partes en el acto de audiencia, y admitidas en el auto admisorio de pruebas; del mismo modo puede ordenar la práctica de oficio de las mismas, por estimarlas útiles y necesarias para aclarar aspectos esenciales de la queja, y las cuales se requerirán para poder fallar posteriormente. Lo citado aplica para los procesos donde la autoridad tiene facultad para resolver y no en los procesos meramente conciliatorios, donde igualmente son importantes las pruebas de no alcanzarse un acuerdo, para posteriormente dirigirse a las instancias que correspondan.
Existen varios tipos de pruebas a las que puede recurrir el consumidor, tales como: pruebas documentales: nos referimos a todo documento por escrito, como por ejemplo contratos, recibos, facturas, reportes técnicos, estados de cuenta, comprobantes de pago, cotizaciones, etc.; pruebas testimoniales: donde se solicita llamar a declarar a una o más personas, cuyo testimonio es básico para demostrar su causa; inspección ocular: la Acodeco puede de oficio realizar dicha diligencia a fin de observar a simple vista si funciona o no el bien, si está golpeado, si por ejemplo la cocina, las puertas o ventanas fueron fabricadas según lo solicitado o la publicidad, contrastar los daños de las casas o apartamentos, etc.; el peritaje: es frecuente en la Sección de Vehículo a Motor que es realizada con la asistencia de un profesional idóneo, entre otras.
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