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- 06/07/2021 08:27
'Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Financiamiento'
Por mandato legal de la Ley 81 del 31 de diciembre del 2009 “que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento”, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), en colaboración con la Superintendencia de Bancos de Panamá, realizan un ‘Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Financiamiento’ tipificado en su artículo 38.
El objetivo es proporcionar a los tarjetahabientes, la información precisa sobre los costos de todas las tarjetas de crédito y financiamiento ofrecidas a nivel nacional, para que de esta forma, tengan a disposición las herramientas necesarias para evaluar el tipo de tarjeta y la institución financiera que le brinda las mejores opciones para el mejor aprovechamiento de este recurso.
El tarjetahabiente debe tener en cuenta que en el mercado panameño existe una gran oferta de diversos tipos de tarjetas de crédito y financiamiento con diferencias significativas entre las tasas promedios de interés, costos de anualidad, límites de crédito, y otros costos que esta conlleva.
Exhortamos a los consumidores interesados en adquirir una tarjeta de crédito y financiamiento por primera vez, que consulten este estudio para tener la información sobre sus costos y cotizar, en la medida de lo posible, un mínimo de tres entidades financieras para poder evaluar qué tipo de tarjeta le conviene y le brinda los mejores beneficios y se ajuste a sus necesidades. Igualmente, si el consumidor posee tarjetas de crédito es recomendable que evalúe las tasas promedios de interés y otros costos para poder aplicar, si lo necesita, de una compra de saldo de otra entidad financiera.
Podemos mencionar que el artículo 13 de la Ley 81 del 31 de diciembre del 2009 proporciona la alternativa al tarjetahabiente, en caso de requerirlo, de solicitar la terminación del contrato con el emisor y pasar el saldo de la tarjeta y convertirla en préstamo personal, siendo la principal ventaja el congelamiento del saldo, salvo los intereses devengados por el uso del dinero, hasta la cancelación del contrato y además obtener la tasa de interés que mantenga el emisor para este tipo de obligaciones hasta cancelar el saldo por un plazo mínimo de 36 meses.
Entre las recomendaciones que podemos mencionar, están:
Conozca la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, “Que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento”.
Evite los recargos. Esto se hace pagando antes que venza la fecha de corte y cancelando el saldo total ó haciendo pagos mayores al monto correspondiente al pago mínimo.
Firme la tarjeta en la parte de atrás inmediatamente la reciba.
Planifique sus compras.
No utilice la tarjeta de crédito para pagar compras por impulso. Se ha demostrado que las personas sienten menos remordimiento, al usar la tarjeta versus el dinero en efectivo.
Verifique que en su estado de cuenta no haya compras duplicadas, o se registren compras que usted no efectuó.
Verifique que se hayan registrado todos los pagos efectuados.
No tenga más tarjetas de las que en realidad necesita y pueda pagar (1 o 2 como máximo).
Si su tarjeta de crédito está hasta el límite máximo, cancele el saldo adeudado por medio de un préstamo a una tasa inferior a la que paga en la tarjeta de crédito. La Ley 81 de 2009 ofrece esta alternativa en su artículo 13.
Evite hacer retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos, ya que se hacen cargos adicionales.
Sea precavido al aceptar un límite de crédito superior a sus ingresos, ya que se corre el riesgo de endeudarse excesivamente. La Ley 81 de 2009 permite hasta 3 veces su ingreso mensual, salvo que demuestre ingresos adicionales.
Cuando pague en un comercio, no pierda de vista la tarjeta de crédito. Si el dependiente debe ir a un lugar en la parte trasera del local donde está el punto de venta, solicite acompañarlo hasta ese lugar.
Si pierde o le roban la tarjeta de crédito, repórtelo inmediatamente al banco emisor y a la Policía Nacional.