El servicio de educación particular y la Acodeco

Actualizado
  • 02/09/2024 11:00
Creado
  • 02/09/2024 10:48
(...) Todo aquello que propiamente tenga incidencia directa en el proceso de enseñanza aprendizaje del menor o adolescente (...) no corresponde a la Acodeco (...) emitir decisión sobre el particular sino al Meduca

La educación se constituye en uno de los derechos fundamentales de todo individuo, así como la salud, la vivienda, el trabajo, entre otros, reconocido no solo en nuestra Constitución Política, sino por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados o convenios internacionales, por lo que el Estado en concordancia con sus funciones, concesiona en los particulares o sector económico privado el brindar el servicio de educación, lo que nos coloca frente a un sistema educativo mixto.

Es decir, un sistema oficial o público y el particular, este último que desde el momento en que el acudiente matricula a su acudido en el centro educativo, por razón de la actividad con fines de lucro o como comercio que se desarrolla, se ubica en el plano de aplicación de la normativa sobre protección al consumidor.

Situaciones que surgen producto de la relación de consumo que se perfeccionan dentro de esta modalidad educativa, son las que pueden dar cabida a la aplicación de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, por motivo de disconformidades que se derivan de la información comercial que por obligación se debe proporcionar al consumidor de acuerdo con el artículo 36 de la referida norma legal.

Por lo tanto, se hace necesario tener presente, que todo aquello que propiamente tenga incidencia directa en el proceso de enseñanza aprendizaje del menor o adolescente, ya sea impedimento de matrícula, retención de notas o créditos, imposibilidad de presentar pruebas o exámenes, así como asignaciones, de ingresar al centro o plantel educativo, medidas disciplinarias, entre otras medidas que le imposibiliten su normal o regular desarrollo educativo, no corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) su conocimiento y por ende, emitir decisión sobre el particular.

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reglamentada por medio del Decreto Ejecutivo No. 14 de 24 de noviembre de 2022, estableciéndose que corresponde al Ministerio de Educación (Meduca), establecer los mecanismos administrativos que permitan la tramitación de la denuncia o queja, garantizando la efectiva protección de sus derechos como menor o adolescente en su calidad de estudiante, lo que fue debidamente ratificado mediante fallo de 22 de mayo de 2004 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, producto de demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 47, 166 y 222 de la referida Ley 285.

Se enfatiza en el presente artículo, que corresponde por razón de la relación contractual que suscribe el acudiente (consumidor) en representación de su acudido (menor o adolescente), con el centro de educación particular (agente económico o proveedor) a la Acodeco, aquello que tenga relación con la información que se proporciona y en dicho caso afecta su derecho como consumidor, situaciones tales como, venta atada, que consiste en obligar al consumidor adquirir el producto solo en su establecimiento o comercio en específico, cuando existen otras opciones en el mercado, el alza de precio de matrícula sin el debido cumplimiento de lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 601 de 9 de julio de 2015, cobro indebido, falta de información comercial, entre otras.

En materia de protección al consumidor su fundamento o base de aplicación, lo constituyen las relaciones de consumo de bienes o servicios finales que se originan en el mercado nacional; sin embargo, existen exclusiones puesto que existen otras dependencias del Estado que regentan competencia para conocer y decidir, según el tipo de actividad regulada, dígase bancaria, seguros, servicios públicos, empresas financieras, por mencionar.

Pero existen algunas legislaciones que atribuyen competencia a la Acodeco, que se aplican indistintamente de dicha actividad, como la Ley 6 de 1987 y modificaciones, sobre aplicación de descuentos a jubilados, pensionados y personas de tercera edad, la Ley 24 de 2002, modificada por la Ley 14 de 2006 sobre historial de crédito, entre otras, también siendo aplicable la Ley 45 de 2007 por motivo de veracidad de la publicidad, lo que implica existen limitantes o aspectos que no pueden ventilarse por esta institución, siendo imperante conocer hacia dónde dirigirse en caso de afrontar alguna desavenencia con un agente económico.

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