La Ciudad de Saber conmemoró su vigésimo quinto aniversario de fundación con una siembra de banderas en el área de Clayton.
- 25/12/2009 01:00
- 25/12/2009 01:00
Acreedor común: Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito.
Acreedor garantizado. Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran “totalmente garantizados”, si la protección no es completa, se dice que los derechos están “parcialmente garantizados”
Acreedor preferente: Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.