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Suspenden de forma parcial dos artículos del decreto de retención del impuesto inmueble
- 27/12/2018 16:48
- 27/12/2018 16:48
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, y con el aval de los magistrados Efrén Tello y Abel Augusto Zamorano, suspendió provisionalmente, de forma parcial, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018, relacionado a la retención del impuesto inmueble, así lo informó el Órgano Judicial.
La suspensión se da en en relación a todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto 362, donde se establecía la retención del impuesto de inmueble de los bancos, entidades financiera cooperativas y demás instituciones y que empezaba a regir a partir del 1 de enero del 2019.
" Se producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención, cuanto los mismos entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019", detallan.
La Corte explica que la decisión de los magistrados se fundamentó en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que faculta a esta Sala a ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.